Estimada/o Fichinger
En este caso, no existen elementos dentro de la Ley correspondiente que hagan referencia a este tipo de casos en concreto. Se sobre-entiende que la existencia de contadores hace que los consumos estén repartidos en base a lo que cada propietario consume, hecho que hace que sea el medio más equitativo de valorar el coste total por suministros y combustible.
Por tanto, habría que ver en que condiciones se han acordado este tipo de cambios en la Comunidad, si se han acordado por mayoría, si se han acordado en reuniones en juntas legalmente constituidas, si los estatutos de la comunidad recogen el régimen de celebración de juntas, el quorum necesario para la aplicación de los cambios pertinentes. Habrá que ver si la Comunidad está legalmente constituida como tal.
Normalmente, si la medida tomada por la Comunidad no es equitativa para todos los propietarios, es decir, si se perjudica de algún modo a un propietario en beneficio de otros sería un sinsentido que podría ser legalmente impugnado a mi modo de ver, llegando incluso si es necesario a la justicia ordinaria para defender sus derechos. De hecho, la comunidad podrá hacer lo que quiera sin su concurso pero vd., puede pedir que respeten su contador y que va a pagar en la parte que corresponda al consumo real de su vivienda, aquellos que quieran acogerse a otra modalidad están en su derecho de hacerlo siempre que nadie salga perjudicado y si las soluciones técnicas están al alcance para poder hacerlo sin perjuicio de unos sobre otros.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com