Caldera atmosf. Con s.p.c. A exterior tiro natural

Tengo una caldera atmosférica ROCA NGM-15/20 SE. Recientemente ha sido transformada de gas propano a gas natural. Con motivo de la transformación, han sacado la salida de gases al exterior. ¿Es esto correcto? Gas Natural nos ha comunicado verbalmente que está prohibido en instalaciones nuevas, pero permitido en casos de transformación de combustible. ¿Podrían indicarme el reglamento y articulo que lo hace posible? Por último, ha aparecido un problema de revoco de gases de la combustión, produciendo la aparición de altos niveles de CO en ambiente en el interior de la cocina. Van a solucionarlo instalando un kit de tiro forzado homologado de una marca distinta a ROCA (ésta no los comercializa), que al parecer viene desde Italia. ¿Es correcta esta solución legalmente? Muchas gracias por su ayuda. Saludos.

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Dependiendo de comunidades autónomas, desde el 1 de enero está prohibida la instalación de aparatos atmosféricos que no tengan conducto de evacuación hasta la cumbrera del edificio, se pueden instalar aparatos de circuito estanco.
Se puede poner un kit de tiro forzado en los atmosféricos, para solucionar el problema de los revocos, pero hay que controlar los niveles de CO.
La marca es lo de menos, lo importante es solucionar el tiro de la caldera.
La reglamentación es la del RIGLO, en la página www.conaif.es, le tienes detallado.

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