Alquile con derecho a compra

Voy a alquilar un piso con derecho a compra y quisiera que me aclarara al gunos de los puntos del contrato. Para ello tendré que extenderme, le pido disculpas. El propietario me da verbalmente tres años para la subrogación de la hipoteca. Muy agradecido por su ayuda.
TERCERA.- El tiempo de duración de este contrato es de un año a contar desde el uno de Febrero de dos mil once, por lo que concluirá llegado el día treinta y uno de Enero de dos mil doce.
Pactándose un plazo de duración inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años salvo que la arrendataria manifieste a la arrendadora con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si, llegada la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del mismo, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que la arrendataria manifieste a la arrendadora con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.
Clausula adicional primera.- Las partes acuerdan establecer una opción de compra a favor de D. Alfonso Javier González Valenzuela y Dña. Nuria Mármol Pérez, con fecha de vencimiento uno de Febrero de dos mil trece. El precio pactado es el de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (¿145.440?) Resultado de restar al valor de tasación de la vivienda según mercado, establecido por certificado de tasación expedido en marzo de dos mil nueve, la renta satisfecha por la parte arrendataria, desde el uno de febrero de dos mil once al treinta y uno de enero de dos mil trece, esto es, once mil seiscientos cuarenta euros (¿11.640?) Y sumar los gastos de comunidad de la vivienda durante este período, esto es, mil ochenta euros (1. ¿080?). En caso de que la opción de compra sea efectiva antes del treinta y uno de Enero de dos mil trece, el precio de compra de la vivienda se ajustará automáticamente en base al valor de tasación indicado, menos la renta satisfecha más los gastos de comunidad al día de ejercer el derecho.

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La verdad es que no me aclaras qué dudas tienes sobre las clausula que me transcribes. Así que te comento lo que me parece a mi y las dudas que me surgen; en general el texto me parece bien, siempre y cuando hayas repasado los números y sean correctos. Lo que no me queda claro es qué pasará si no compras el inmueble o si quieres hacerlo en cualquier otro momento a partir del día 1 de febrero de 2013.
Si tienes alguna otra duda sobre algo en particular, vuelve a escribirme e intentaré aclarártela.
Muchas gracias por la rapidez en la aclaració. Aunque no mé esplique bien me hacido de mucha utilidad. Por otro lado, el contrato no especifica tú duda. Solo verbalmente nos dicen que si no se compra se pierde el dinero dado hasta la fecha. Al igual que si se compra después de la fecha, tampoco se especifica. Solo hay las clausulas siguientes. Gracias de nuevo.
PRIMERA.- El presente contrato se regirá por lo establecido entre las partes, y lo dispuesto en la legislación vigente.
UNDÉCIMA.- La parte arrendadora y a parte arrendataria, podrán resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en la legislación vigente aplicable. Esto en la legislación vigente.
Otra vez, yo te aconsejo que se especifiquen en el contrato todos los supuestos, porque luego cualquier cosa puede enredarse.

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