Con la nueva ley de alquiler, ¿No prorrogar contrato por impago?

Si hago un contrato de 1 año o 6 meses con la nueva ley, ¿si el inquilino no paga puedo no prorogar el contrato?

Se que normalmente se prorroga por 3 años pero creo que en situaciones especiales se aplican otras normas que no veo, ¿el impago seria una de ellas?

¿Puedo hacer el contrato entonces por 6 meses? ¿1 año? Así me daría mas seguridad

Por ultimo para el aval personal con incluir una clausula de aval personal al final del contrato y firmarlo es suficiente a nivel legal para luego ejecutarlo?

¿O hay que presentarlo al banco obligatoriamente? En estos momentos estoy fuera de españa y no podría.

Respuesta
2

Debería leer ante todo el DECÁLOGO DEL CASERO

La falta de pago del alquiler no es que sea un motivo para no prorrogar el contrato es una causa de desahucio que, si la justicia funcionara como es debido, debería ser inmediato.

Un aval personal en un contrato de alquiler no es algo que baste con una firma al final, tampoco hay que llevarlo a ningún banco, hay que redactarlo correctamente e incorporarlo al contrato.

Gracias por la pronta respuesta, he leído su decálogo muy buen resumen también su articulo sobre aval aunque habla sobre el bancario y el cual recomiendo a todos

Respecto a la no renovación entonces no se puede hacer por impago ya que lo que debo hacer es el desahucio? pero y si cumple el plazo de contrato y hay un proceso de desahucio tengo derecho a no renovar?

Por el aval he puesto esto, es suficiente como para pedir garantías como aval?esta al final del contrato después de las firmas de contrato

<br class="scayt-misspell" data-scayt_word="P" data-scaytid="81" />D./ÑA con
NIF__________________
presente en este acto y firma del arrendamiento, AVALA, con carácter
personal y en forma solidaria con el arrendatario, las
responsabilidades del pago de las rentas y demás todas de carácter
económico resultantes del contrato de arrendamiento, tanto en el
periodo contractual como en las prorrogas del mismo. El AVAL es
solidario, y con renuncia expresa del AVALISTA a los beneficios de
orden y excursión

Firma del avalista, del propietario
y de los inquilinos

En un juicio de desahucio la primera petición es el lanzamiento (desahucio) del inquilino por lo tanto excluye la prórroga de ese contrato, en cambio si no pone el desahucio el contrato se prorroga automáticamente aunque vd no quiera porque el inquilino no paga.

La redacción del aval me parece un poco simplista, convendría especificar condiciones plazos, formas etc.

No es derecho de excursión sino de excursión

Ahora le recomiendo que lea este enlace y no se moleste por ello

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