Ayuda para hacer un contrato de alquiler con avalista.

Resulta que voy a hacer un contrato de arrendamiento con avalista solidario y no se como hay que redactar el contrato en este punto.

El resto del contrato lo tengo hecho, pues un especialista me lo redactó de un anterior inquilino y supongo que puedo hacerlo igual excepto en la clausula de fiador o avalista solidario.

He leído en alguna página de internet que se debe poner con arreglo al articulo 1837 del Código Civil, pero después me he dado cuenta que en este articulo expresa que son dos o mas fiadores.

En mi caso solo hay un avalista o fiador y por ese motivo creo que ese articulo no lo tendría que poner en el contrato pero no se cual articulo hace referencia a un solo avalista, por eso es por lo que le pregunto que debería poner concretamente, supongo que habrá alguno que solo se hable de un avalista, y si no es así, que debería poner concretamente para no cogerme los dedos en este punto y tener pillado al inquilino en caso de impago, no vaya a ser que por redactar mal este punto, después a la hora de denunciarlo si llega el caso, me digan que el contrato es nulo en lo que respecta al fiador.

Otra cosa que me gustaría saber es que le parecen los seguros de impagos pues me intersaria hacer uno a este inquilino pero no tengo ni idea de como van y lo que me puede costar.

Si usted pudiera informarme también sobre esto se lo agradecería.

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CONSULTA LEGAL contrato de arrendamiento aval

Al final del contrato, después de las firmas de propietario e inquilino

"D./ÑA ... nif ..., presente en este acto y firma del arrendamiento, AVALA, con carácter personal y en forma solidaria con el arrendatario, las responsabilidades del pago de las rentas y demás todas de carácter económico resultantes del contrato de arrendamiento, tanto en el periodo contractual como en las prorrogas del mismo. El AVAL es solidario, y con renuncia expresa del AVALISTA a los beneficios de orden y excusión "

Firma del avalista, del propietario y del inquilino

En cuanto a los seguros por el impago de rentas, existen sociedades dedicadas y, hasta donde he conocido, son efectivas

Un cordial saludo

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