Articulo 21 de LAU conservación de la vivienda

Soy propietario de casa en alquiler. En relación al Art. 21.3 de LAU ¿quién me comunica las reparaciones, el arrendatario o cualquier persona que viva en el inmueble?
¿Me lo ha de comunicar por escrito?
¿Puedo y/o debo verificar el desperfecto antes de autorizar una reparación?
¿Las reparaciones las tiene que realizar un profesional o las puedo hacer yo?
En caso de que las realize yo personalmente ¿Cómo justifico que están realizadas?
Por ultimo en Art. 21.4 ¿Qué determina que son "pequeñas reparaciones", que corresponde al arrendatario, el valor de la reparación o qué?.

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Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) Las reparciones debe comunicarlas el arrendatario de la vivienda.
2º) Las reparaciones deben ser comunicadas por escrito.
3º) Sí, puede y debe vertificar las reparaciones que le hayan comunicado.
4º) Las puede realizar usted mismo, pero no es aconsejable. Si las realiza un profesional podrá demostrar tanto la realización como el coste de las mismas.
5º) No existe un concepto jurisprudencial de "pequeñas reparaciones", pero sí hay consenso en que el precio de la misma influye en su calificación como pequeña.
Hola soy propietario de casa en alquiler. En relación al Art. 21.3 de LAU ¿quién me comunica las reparaciones, el arrendatario o cualquier persona que viva en el inmueble?
¿Me lo ha de comunicar por escrito?
¿Puedo y/o debo verificar el desperfecto antes de autorizar una reparación?
¿Las reparaciones las tiene que realizar un profesional o las puedo hacer yo?
En caso de que las realize yo personalmente ¿Cómo justifico que están realizadas?
Por ultimo en Art. 21.4 ¿Qué determina que son "pequeñas reparaciones", que corresponde al arrendatario, el valor de la reparación o qué?.
Muchas gracias de antemano.
En cuanto a la ultima respuesta, ¿de cuántos euros estamos hablando de ese consenso de precio pequeño?   (100, 200,.....50).
Gracias
Perdón por ser tan pesado.
¿Estas cantidades que me gaste en reparaciones, las puedo deducir en la declaración de Hacienda, en que apartados?
Gracias
Lamenro comumicarle que no existe un baremo de cantidades como el que señala. Pese a ello, ¿en la escasa jurisprudencia existente sobre el tema las cantidades oscilan entre los 25? y los 120?.
Respecto a la deducción. Cabe la deducción por obras de reparación oconservación Se consideran como tales aquellas que tienen como objetivo mantener el uso normal de la vivienda, así como la sustitución de bienes como la calefacción o el ascensor. El único requisito que se exige con la nueva reforma es que las obras se acometan en la vivienda habitual. Este concepto viene definido en la ley del IRPF: "aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo de tres años".

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