Temperatura insoportable en local comercial

Tenemos un local comercial alquilado de hace 1 año y medio.
Cuando lo alquilamos el local tenia aire acondicionado según el anuncio y según lo que nos explicado el dueño. Vimos la instalación y el mando de la máquina.
Cuando ya estábamos en el local, y le preguntamos de nuevo, nos dijo que era una maquina de agua, que actualmente su uso está prohibido, y que hacia años que no funcionaba. Nos engaño con el tema del aire acondicionado.
En el contrato, no viene nada de que el local tenga aire acondicionado, ya que solo vienen los metros que tiene y que estaba en perfecto estado.
El problema esta en que en Verano, hay una temperatura insoportable que llega hasta los 30º. He leído que hay una ley que regula las condiciones de trabajo y sitúa la temperatura permitida en 27º como máximo. ¿Puedo denunciarle? ¿Puedo exigirle que me deje marchar sin tener que esperar a que finalice el siguiente año de contrato?

2 Respuestas

Respuesta
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Enfocar el asunto por condiciones de trabajo lo veo poco viable.
Lo más aconsejable habría sido no firmar el contrato en un principio, o notificar la avería del aparato nada más empezar el contrato de alquiler. Ahora pasado año y medio, las posibilidades de éxito disminuyen.
En cualquier caso el procedimiento es el siguiente: notificar por burofax al propietario las anomalías detectadas y el trastorno que las mismas le están ocasionando. Si pasado un plazo prudente de tiempo no obtiene respuesta (en forma de reparación, rebaja del alquiler, etc), entonces puede demandarle para que el Juez determine una solución (indemnizarle, reparar el aparato, cancelar el contrato, etc).
Suerte.
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1.- Según contrato Vd. alquiló un local sin A/A.
2.- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su Anexo III. Punto 3. .-
"En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C."

3.- En cuanto a denunciar, podría hacerlo pero no al propietario que les alquila el local, pues a él lo único que pueden es pedirle que les deje instalar el A/A. En todo caso será el trabajador el que pueda denunciar a quien le "obligue" a trabajar en dichas condiciones, pero ese no será el arrendador, supongo yo, sino el empresario.
4.- En cuanto a desistir del contrato, al ser de local y no vivienda debe Vd. ajustarse a los términos pactdos en el contrato.

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