Alquiler apartamento y casa

Buenos días, tenemos en herencia un apartamento (que ahora hace 7 meses) esta alquilado, y queremos alquilar una casa, los antecedentes es que son de una herencia y aun no se ha aceptado la herencia, no hay problemas entre herederos, y siguen a nombre de mis suegros (si hay testamento), la pregunta es si:
Los contratos se pueden hacer solo por años (se va a poner a la venta las dos propiedades) y no queremos tener el compromiso de 5 años).
El apartamento que esta alquilado, supongo que por 5 años, puede ser modificado, ¿puesto qué el titular del mismo ha fallecido?
El tema de alquilarlos es que de momento ese dinero sirva para pagar el mantenimiento de los mismos y algo más, hasta que se vendan
Muchas gracias

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Los contratos de arrendamiento de vivienda pueden ser prorrogados, a voluntad del arrendatario, hasta alcanzar una duración mínima de 5 años. Si los propietarios han fallecido, los nuevos propietarios "heredan" el inquilino, así como el cobro de la renta.
La única opción que tenéis para evitar el compromiso de 5 años, es el arrendamiento para uso distinto de vivienda, lo que llamamos "de temporada".
Para ello, necesitas encontrar inquilinos para los que tu casa significara un alquiler "de temporada" estudiantes, opositores, estudiantes de postgrado etc. (no vivienda habitual)
De ese modo no estarás obligada con nadie durante 5 años.
Los contratos distintos a vivienda habitual pueden ser hechos por el plazo que dure el motivo por el cual el inquilino lo necesita, ejemplo 1-2 años si es un estudiante que va a preparar su doctorado, de un curso (9-10 meses) si es un estudiante de universidad, o un profesor destinado un año a tu ciudad. Etc. Es importante que en el contrato se indique que esta no es la vivienda permanente del arrendatario, y que su vivienda permanente es esta otra...
Sin hacer trampas eso sí, porque si cometes fraude de ley (y resulta que es vivienda permanente, es decir, el arrendatario no tiene otra, será fácilmente demostrable y entonces tu inquilino podría estar hasta 5 años.
Otra opción es que alquiles por habitaciones. Da más trabajo pues puede haber más movimiento de inquilinos (uno que se va otro que llega, toma fianza, dame fianza, busca otro inquilino etc.) pero también puede cobrarse un poquito más caro.
Alquilando por habitaciones el arrendamiento no se rige por la LAU sino por el código civil, y si cobras una renta MENSUAL, entonces cada mes, con un mes de preaviso, podrás finalizar el arrendamiento.

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