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Derecho y Leyes
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¿Nº de cuenta por correo?! ¿Es denunciable?!?!..
PUedes intentar denunciarles, pero ten en cuenta que la Ley de Protección de datos de Carácter Personal, lo que protege es la comunicación de datos personales a terceros.
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Derecho y Leyes
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Juicio por faltas
Al no superar lo robado la cantidad de 400 euros, le pondrán una multa. Si tiene factura de la pilas, puede demostrar que no las robó. No hace falta abogado, aunque puede solicitar uno de oficio si quiere.
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Derecho y Leyes
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Problema de factura con telefónica
Si no estás de acuerdo con la solución que te ha dado telefónica en respuesta a tu reclamación, lo mejor es que acudas a una oficina de atención al consumidor y les pongas otra reclamación.
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Derecho y Leyes
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Cambio de nombre propio, tengo que modificar escritura
No tiene que cambiar las escrituras, porque sigue siendo la misma persona y sigue teniendo el mismo número de DNI, que es lo importante. Además sus apellidos siguen siendo los mismos, por lo que no habrá ningún problema para identificarla.
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Derecho y Leyes
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Bienes privativos y gananciales
Todo lo que se hereda es privativo. Si la casa de campo te la dio tu padre por donación, también es privativa. Además si tienes capitulaciones matrimoniales, es porque tu matrimonio se rige por la separación de bienes, así que todo lo que compres...
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Derechos y deberes
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Pluses laborales
Los pluses vienen establecidos en el convenio colectivo. Si tu empresa no lo cumple, denúnciales.
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Derechos y deberes
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¿Derecho a pensión ex-cónyuge?
Si en la sentencia de separación ya está reconocida esa pensión, da igual que tu padre esté jubilado o no, seguirá teniendo derecho a la pensión. En el juzgado, si presentas denuncia de que no se cobra la pensión, comenzarán un procedimiento para...
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Derecho y Leyes
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Contrato de alquiler
Ten en cuenta que no firmaste en tu nombre, sino en representación de la empresa, por lo que si hay algún problema le pedirán cuentas a la empresa y al nuevo administrador, no a ti.
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Derecho y Leyes
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Casa no registrada
Para hacer un acta de inmatriculación sólo necesitas que esté a su nombre en el catastro. Haces la compraventa a tu nombre y luego ya puedes hacer el acta. No es necesario ningún tipo más de documento.
