(Perdón, quisiera agregar)
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tiene-derecho-tutor-ser-retribuido-y-o-indemnizado-danos-y-perjuicios-32901
El tutor legal tiene derecho a una retribución pero hay que tener en cuenta que se trata de una retribución proveniente del propio patrimonio de la persona tutelada.
Según el artículo 274 del Título I del Libro I del Código Civil, denominadoDe la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los menores o Incapacitados:El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por ciento ni exceda del 20 por ciento del rendimiento líquido de los bienes.
En este mismo título en su sección tercera se detalla cómo se deberá desarrollar el ejercicio de la Tutela siempre bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.