¿Es el pixelado suficiente para respetar el derecho de imagen en redes?
En ocasiones realizo videos deportivos en los que salen amigos y conocidos, estos siempre dieron consentimiento verbal para aparecer y son conocedores de los videos desde el principio. Estos se cuelgan en una plataforma como recuerdo, no están monetizados ni hay intención de hacerlo. Es solo un proyecto personal sin ánimo de lucro.
Actualmente una de las personas que aparece solicitar ser eliminada cualquier referencia. Tengo intención de modificar los videos pixelando su cuerpo completo, poniendo un sticker encima o pixelando alguna secuencia completa. Sería eso suficiente legalmente, ¿aunque el resto de conocidos sepan perfectamente quien a sido pixelado?
Se podría indicar legalmente que dicha modificación se debe al deseo de una persona a no salir, ¿aunque no se mencione su nombre? Aunque nuevamente los conocidos que vieron el video originalmente en su momento sabrán quien solicitó desaparecer.