Cobro del 45% de la jubilación activa

A partir de julio de 2026 puedo jubilarme con el 100% de la pensión y más de 38 años cotizados.

Puedo seguir trabajando como actualmente y acogerme a la jubilación activa por un año. Si solicito la jubilación activa 3 meses antes de julio del 2026, ¿empezaría a cobrar en agosto ese 45% de la pensión? ¿En julio de 2027 pasaría definituvamente a la jubilación cobrando un 4% más?

Respuesta

I. Hola Compañero, en mi caso únicamente quisiera trasladarle la información que vi sobre este tema compuesta por enlaces y un texto suelto por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende necesariamente un experto. Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta.

Si lo desea podríamos trasladar su pregunta a un experto de la comunidad para facilitarle una respuesta con conocimiento de causa en el menor tiempo posible.

Mucho ánimo.


-- Cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementa el porcentaje a aplicar, conforme a esta escala:

  • Un 45% de la pensión ordinaria que te correspondería si retrasas un año tu jubilación convencional (es decir, el mínimo obligatorio) a través de la jubilación activa
  • El 55% cuando ya sean dos años
  • En caso de tres, un 65%
  • Cuando la demora alcance cuatro años, el 80%
  • Y el 100% si el retraso es de cinco años o más

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-activa-asi-queda-tras-su-reciente-reforma/

https://elderecho.com/jubilacion-activa-nueva-regulacion-a-partir-de-1-de-abril 

https://loentiendo.com/jubilacion-activa-autonomos/ 

https://www.grupo2000.es/asi-es-el-nuevo-criterio-de-tgss-sobre-compatibilizar-trabajo-con-pension/ 

https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/tierra-de-empresas/jubilacion-activa-me-compensa-seguir-trabajando-tomarial-responde-tus-dudas 

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13159272/01/25/la-nueva-jubilacion-activa-permite-cobrar-salario-y-pension-con-15-anos-cotizados-adios-a-la-cotizacion-completa.html 

https://sammoslegal.es/derecho-laboral/jubilacion-activa/ 

https://www.fundssociety.com/es/formate-a-fondo/jubilacion-activa-los-cambios-que-entran-en-vigor-en-abril-tras-la-ultima-reforma/ 

https://laboralpensiones.com/tengo-60-anos-que-alternativas-tengo-para-jubilarme/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html

Jubilación anticipada por enfermedad crónica

https://loentiendo.com/profesiones-con-jubilacion-anticipada/ 

https://www.youtube.com/watch?v=sx0AmzKl9Vs 

https://www.normacef.es/noticia.aspx?noticia_id=9842 

https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/anticipada/aprobado-el-procedimiento-para-reducir-la-edad-de-jubilacion-en-trabajos-penosos-toxicos-o-peligrosos/ 

https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajos-toxicos 

https://www.adade.es/leer-noticia.php?id=1439 

https://www.elsaltodiario.com/salud-laboral/trabajadores-puestos-especial-peligrosidad-jubilaci%C3%B3n-anticipada 

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28464 

https://www.elcomercio.es/economia/pensiones/jubilacion-anticipada-trabajadores-quienes-20220124185417-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/todo-sobre-la-jubilacion-anticipada-forzosa-tras-la-reforma-asi-quedan-los-requisitos-de-acceso-y-el-calculo-de-las-pensiones.html 

I. Pd, disculpen, tardé mucho en contestar y no vi que el experto Lexiter Abogados ya aportó una respuesta.

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Estimado/a,

En relación con su consulta sobre la posibilidad de acogerse a la jubilación activa antes de alcanzar el 100% de la pensión, debemos indicarle que para percibir el 45% de la pensión en la modalidad de jubilación activa es imprescindible haber alcanzado ya el 100% de la base reguladora y la edad ordinaria de jubilación. Si solicita la jubilación activa antes de ese momento, solo podría optar a un porcentaje inferior (habitualmente el 50%) y sobre una base aún no completa.

Por otro lado, el incremento del 4% anual es un incentivo aplicable cuando se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria, algo que no sería aplicable en su caso si solicita la jubilación activa justo al alcanzar dicha edad.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01180725, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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