Donar garaje comunitario indiviso, con la donación no existe por parte de la comunidad el tanteo y retracto no me llevo bien

Donar garaje comunitario indiviso a un hijo, con la donación no existe por parte de la comunidad el tanteo y retracto no me llevo bien con ellos, mi pregunta es que estev garaje esta en mi segunda residencia y tengo entendido que si pasas de los 65 años no tienes que pagar irpf y la plusvalía al ayuntamiento, ¿es cierto esto?

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En relación con su consulta sobre la donación de una participación indivisa en un garaje comunitario a favor de su hijo, podemos indicarle que, en principio, este tipo de transmisión gratuita no genera derechos de tanteo ni retracto a favor de los comuneros, al no tratarse de una operación onerosa. Además, respecto a la posible exención en IRPF y plusvalía municipal, existen beneficios fiscales para mayores de 65 años en ciertos casos, pero dependerá de si se trata de su vivienda habitual y del cumplimiento de otros requisitos legales.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01250617, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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I. Hola Josep, aunque debe responderle un abogado, quisiera trasladarle la siguiente información sobre su consulta por si fuese de alguna utilidad mientras le atienden. En caso de que no recibiese una respuesta si lo desea podríamos invocar a un experto para intentar que le responda en el plazo más breve de tiempo.

Creo que el profesional al que podrían dirigirse de manera inicial es un notario.

Le ruego me disculpe por la gran cantidad de texto, la imprecisión y el tipo de respuesta. Ánimo.


https://www.abogadodeproindivisos.es/m%C3%A1s/fiscalidad/donaci%C3%B3n-de-porci%C3%B3n-de-vivienda-impuestos/ 

https://www.abogadodeproindivisos.es/casos-reales/donaci%C3%B3n-de-porci%C3%B3n-de-condominio/  

https://asepyme.com/tributan-donaciones-en-renta/ 

https://albertovalino.com/como-no-pagar-irpf-al-transmitir-mi-vivienda-con-65-anos-o-mas/ 

https://sierraabogados.es/blog/donacion-legal-padres-a-hijos/ 

https://www.jorgecortesabogado.es/donar-la-nuda-propiedad-de-la-vivienda-habitual-por-mayores-de-65-anos/ 

¿Cuál es la mejor manera de gestionar una herencia "en vida"?

https://navarroynavarro.es/blog/2022/07/29/como-afectan-donaciones-en-vida-herencias/ 

https://atc.gencat.cat/es/que-cal-fer/com-donacio-diners/ 

https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/segregacion-garaje-de-casa.60766/ 

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/06/28/742675-se-pueden-vender-plazas-de-garaje-a-personas-que-no-pertenezcan-a-la-urbanizacion 

https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2025-03-28/declaracion-renta-donacion-vivienda-irpf_4091462/ 

https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/separar-en-escrituras-piso-y-cochera.59412/ 



¿Cómo se hace legalmente una donación de padres a hijos?

Una donación puede hacerse en documento público o en documento privado, con las consecuencias mencionadas en relación con el pago de los diferentes impuestos.

No obstante, la donación en documento público es la única que permite acreditar ante la Administración tributaria tanto la propia donación como su finalidad, y se exige como requisito para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones autonómicas.

No se exige una forma concreta y generalizada para todo el territorio español, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada legislación autonómica. Sin embargo, sí que hay algunas pautas que se pueden tener en cuenta, ya que se ajustan a la mayoría de los requisitos establecidos en las leyes fiscales:

  • La donación deberá constar en escritura pública formalizada ante notario.

  • En la escritura, se debe hacer constar el bien que se dona o, si es dinero, el importe total y, en su caso, el destino que se le debe dar a dicho dinero (si por ejemplo la finalidad es adquirir la vivienda habitual). También si lo que se dona es un inmueble con la intención de que se destine a vivienda habitual.

  • La escritura debe ser firmada por donante y donatario, ya que este último debe aceptar la donación.

Además, en caso de que se done dinero en metálico o en forma de depósito en cuenta corriente o de ahorro, las normas autonómicas exigen, de manera generalizada, que se justifique el origen del dinero.

Por otro lado, en caso de donar una vivienda con destino a vivienda habitual o el dinero para adquirirla, la vivienda adquirida o donada deberá cumplir una serie de requisitos para poder ser considerada vivienda habitual, como por ejemplo, que el donatario no tenga ya una vivienda habitual, que la habite de forma permanente y continuada en un plazo máximo de 12 meses desde la donación y por espacio de al menos 3 años, o que las dimensiones y anexos de la vivienda cumplan determinados límites.

Finalmente, si la donación está ligada a una determinada finalidad, conviene que se le dé el destino especificado con la mayor inmediatez, ya que las legislaciones autonómicas también establecen plazos desde la donación para adquirir la vivienda habitual, por ejemplo, y exigen que se presente la escritura pública de compraventa junto con la declaración del impuesto de donaciones, en su caso.

¿Qué repercusiones tiene en la herencia la donación de padres a hijos?

El artículo 635 del Código Civil establece una limitación a las donaciones en vida, en virtud de la cual, nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento.

Los hijos son herederos forzosos de los padres, por lo que les corresponde en herencia una porción de los bienes que hay que respetar en todo caso. Por ese motivo, a la hora de donar bienes o dinero a un hijo, hay que tener en cuenta a los demás hijos, para que no se perjudique la porción de legítima que les corresponde recibir en herencia.

Esto hace que las donaciones de padres a hijos sean colacionables en el momento de la herencia, lo que significa que el hijo que recibió la donación deberá contabilizar su valor para añadirlo al de la masa hereditaria, y será entonces cuando se calculen las cuotas de herencia que corresponden a cada heredero forzoso (artículo 1035).

Si lo que le corresponde al hijo donatario es más de lo que recibió en donación, solo se le transmitirá en herencia esa diferencia. Si, por el contrario, el valor de la donación supera el valor de lo que le correspondía, habrá que reducir el importe de la donación compensando a los demás legitimarios, hasta alcanzar la cuantía que les corresponde.

También cabe la posibilidad de que el donante disponga el carácter no colacionable de una donación (artículo 1036), pero se entiende que solo será posible hacerlo mientras no se perjudique la legítima de los demás herederos.

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