Disfrute de vacaciones sector Comercio

Trabajo en mi actual empresa desde el 11 de diciembre de 2022. Mi relación laboral está sujeta al convenio colectivo de Comercio en Baleares.
Tengo algunas dudas relacionadas con el disfrute de vacaciones y permisos por asuntos propios.

Según tengo entendido:

  1. Las vacaciones se tienen que consumir dentro del año natural.
  2. Las vacaciones que no se consumen dentro del año natural se pierden, salvo autorización expresa de la empresa o causas imputables a la empresa.

El caso es que en diciembre del año pasado no pedí vacaciones porque acababa de empezar y en esas fechas es cuándo hay más trabajo.

El problema no es ese, el problema es que mi jefe está contando el año desde la fecha inicial de contrato. Es decir, según su criterio, mi jefe contabiliza los 31 días de vacaciones que me pertenecen por convenio desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 11 de diciembre de 2023, y yo creo que ese criterio no es el correcto.

¿Alguien me puede aclarar cuál sería el criterio correcto?

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