Excedencia cuidado familiar y nuevo trabajo?

Cuando una persona se encuentra de excedencia por cuidado de un familiar, Según el art. 237 LGSS, el primer año de esta excedencia se considera como cotizado, a la hora de pedir la jubilación, una incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, la prestación por maternidad o paternidad. Es decir, que ese año es como se hubiese cotizado estando trabajando, aunque realmente nadie ingresó esas cotizaciones. Se considerará cotizado para cubrir el periodo mínimo de cotización que se necesita para pedir estas ayudas.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha de fecha 15 de Febrero de 2011. (STC 174/2011), y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de Abril de 2009 sentaron jurisprudencia sobre el trabajo durante las excedencias por cuidado de un familiar.

En ambas sentencias se decretó la improcedencia de un despido al que procedió una empresa, asumiendo que la normativa reguladora no prohíbe compatibilizar la misma con el trabajo. Y es que al no haberse acreditado un perjuicio para conciliación de la vida laboral, el despido resultaba improcedente y la excedencia perfectamente válida.

Es decir, que en estos supuestos de excedencia el trabajador deberá acreditar que la nueva ocupación no le perjudica de cara al cuidado de familiares por el que pidió la excedencia. O que el nuevo empleo le permite precisamente compatibilizar su trabajo con la atención del familiar, algo que no le era posible en la empresa donde solicitó excedencia. En ese caso la actuación del trabajador en excedencia sería válida.

Teniendo en cuenta estos datos, si alguien inicia un trabajo durante esa excedencia ya sea por cuenta ajena o propia y que cumpla las condiciones de las mencionadas sentencias, ¿cómo cotizará a la seguridad social?

Es decir, cotizará por la excedencia y por el nuevo trabajo a la vez, o al empezar este nuevo trabajo pierde la cotización de la excedencia que tenía según el art. 237 LGSS y solo cotiza por el nuevo, ¿ya sea por cuenta ajena o propia?

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I. Hola Compañer@, como lector habitual deseaba trasladarle información que ví sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional, junto a comentarle sobre unos posibles subsidios que tal vez pudiera estudiar solicitar en caso de serle necesario. Le ruego me disculpe la imprecisión y tantas molestias de lectura, mucho ánimo y suerte.

https://www.todoexpertos.com/preguntas/8epxmubmuq68la8m/puedo-trabajar-como-interina-de-secundaria-durante-una-excedencia-por-maternidad-de-una-empresa-de-servicios

https://www.ineaf.es/tribuna/excedencia-para-trabajar-en-otra-empresa/ 

https://www.cuestioneslaborales.es/se-puede-trabajar-estando-de-excedencia/ 

https://www.elrinconjuridico.com/blog/se-puede-trabajar-estando-de-excedencia-por-cuidado-de-hijo/ 

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-utilizacion-excedencia-cuidado-hijos-desempeno-trabajo-empresa-5011 

https://www.laboralix.com/excedencia-cuidado-familiares/ 

https://www.cuestioneslaborales.es/excedencia-por-cuidado-de-un-hijo-o-familiar/ 

https://loentiendo.com/excedencia-cuidado-familiares/ 


- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/ 

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

 - Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS.

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

-- Información general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

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