¿Podrán considerarlo Alzamiento de Bienes?

Hace 1 mes recibí una notificación administrativa que me informa que debo 8000€ por una subvención que me habían dado hace 2 o 3 años y que ahora me dicen que no debían habérmela pagado y por eso me intiman a que se los devuelva.

A los 15 días de esto, envío 12000 € a la familia ya que ya me había comprometido y era todo lo que tenía en el banco.

Independientemente de que ese monto no es el correcto por lo cual ya lo he informado y estoy a la espera de la respuesta, como insistirán en que les pague, al no hacerlo terminarán embargándome y esta es la consulta: ¿Podrían considerar que hice alzamiento de bienes? Si lo hicieran ¿tengo algún argumento jurídico para alegar a efectos que no lo vean así?

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Si se refiere a lo que textualmente dice el C. Penal, pues si, si podrían, claro. Tan solo con observar que a la notificación de la deuda ud se dehace de su patrimonio, bien generándose obligaciones o efectuando disposiciones al objeto de dilatar, dificultar o pagar la deuda. Ahora bien, lo siguiente es solo a juicio mío. Ud refiere un origen en subenciones por lo que intuyo que el acreedor debe de ser la administración. Obviamente sus gabinetes jurídicos se darían cuenta si miran detenidamente pero la administración suele optar mas por conseguir la facilidad del pago, los recargos y demoras, etc, incluso con el el embargo, mas que las responsabilidades de peso penal, "prisión y multas", aunque depende del peso, siempre hay excepciones. Paralelamente si ud dona a la familia esa cantidad, bien por transferencia o como bien sea... el banco lo comunicará y aparecerán preguntas y posibles impuestos de donaciones si no efectuó la liquidación, por poco que pudiera salirle. Personalmente no creo que le busquen responsabilidad penal, pero si las insistencias y embargos. En cuentas, nóminas, pensiones y si llega el caso, seguir hasta los bienes.

Gracias Francisco.

Efectivamente es la administración pero hay algo que la ley, que obviamente favorece a la administración, no contempla y es que la vida sigue a pesar de los requerimientos que nos hagan y que los endeudamientos y gastos se hubieran hecho aunque esta demanda no existiera.

El dinero lo retiré del banco en efectivo. Supongo que es mi derecho y que no es algo ilegal. Por lo menos en el banco no me hicieron objeciones. ¿Cree que me llegarán preguntas de hacienda?

Como he comprobado que el monto exigido es incorrecto y debería corregirse ¿cree que debería cerrarse el expediente y abrirse otro con los datos correctos o puede seguir el mismo en curso modificándose el monto requerido? 

Le mando un saludo y gracias nuevamente

En un principio y sin tener teoricamente que contestar a nada, el máximo a sacar serían 3000 euros. A partir de ahí el banco no solo puede sino que debe de informar al Banco de España y por ende este al Sepblac que es un organismo paralelo de investigación a efectos del blanqueo de capitales y como no, por la Ag. Tributaria pasa también, ahora bien, ud puede sacar todo el dinero que tenga porque no está prohibido y es suyo, pero estas entidades tendrán conocimiento por el mismo banco y forzosamente no tienen por que preguntar nada, "pero pueden si lo creen necesario". O sea, que no es fijo que le consulten nada. Es un acto protocolario y obligado a los bancos y esa posibilidad siempre existe.

Referente a la cantidad que la administración le reclama, seguramente tendrá opción a recurrir en el plazo que le hayan notificado. Al hacerlo puede hacer constar que la cantidad a su juicio es erronea y siempre en base a ese núm de expediente, ahora bien, el error en la cantidad como mucho puede ser reconocido y cambiado por otro, pero no desvirtuará que se tiene un débito. Dicho esto le contestarán no con un nuevo expediente, sino igualmente en base al mismo que se está tratando y sobre el que ud recurre, informándole de la nueva cantidad o si la misma es correcta continuando con la exigencia al pago. Como no, claro que pueden iniciar un nuevo expediente y esto le daría nuevos plazos en teoría pero mas bien me inclino a que proseguirían con el mismo. - - - -

Gracias Francisco. Creía que eso de informar los bancos era para los ingresos por ese rollo del blanqueo y demás, pero no para los egresos porque ese dinero que ya está ahí. La verdad que el banco debería advertir que lo van a hacer. No lo pregunté porque di por sentado que era solo para los ingresos.

Si deciden preguntar, ¿en cuánto cree que me llegarían?  ¿Hay algún tiempo en que haya prescripto esa posibilidad?

Respecto al expediente, al haber detectado que pretendían cobrarme monto incorrecto (supongo que lo han hecho a la ligera y de ahí los errores), voy a alegar intencionalidad en provocarme perjuicio y que se anule el mismo. ¿Cómo puedo jurídicamente respaldar esa intencionalidad? ¿Basta con demostrar lo incorrecto de su pretensión?

A lo mas que puede recurrir es al concepto de "defecto de forma legal", pero me consta que aún siendo un error de ellos no desvirtua la deuda, por lo que se la pueden corregir y exigir nuevamente. La incorrección no es la pretensión de ellos, sino la de cobrar, por eso le indico que podrán corregir la cantidad si fuera inexacta pero volverán a requerirle al pago.

En principio no creo que haya ni deje de haber prescripción. Si no se mosquean en un principio por nada que crean contrario a la ley simplemente no le requerirán información alguna nunca. El sacar esa suma no es delito, de hecho en España se puede circular libremente hasta con 100.000 euros y sacar al extranjero hasta 10.000. Ahora bien, si lo donó a la familia y esta quiere ingresarlo en una entidad si chocarán con el banco.

De que seguirán queriendo cobrar no hay dudas, solo que no quiero hacérselas fácil y más cuando veo errores así, que si no son intencionales es porque son tontos y no creo sea el caso.

Siguiendo con lo del alzamiento de bienes propiamente dicho, ¿es verdad que pueden mandar a la cárcel a alguien por tratar de proteger sus bienes? He leído que basta con la intención para determinarlo y me pregunto ¿por qué no basta también la intención de pagar? Sobre todo cuando se trata de la renta o la hipoteca. Estoy seguro que todos queremos pagar eso porque es donde vivimos. O sea que en un sentido basta la intencionalidad pero en el otro sentido no. ¿Existe alguna ley o tal vez algo en la constitución que de luz a esto que me parece arbitrario y desproporcionado?

1º Si los errores son intencionados tiene para ello la forma de recurrirlos y exponerlo para así subsanar el error, pero basar el "yo estoy exento de pagar o no debo nada" porque creo que ud se equivoca en la cantidad expuesta no evitará la deuda y es mas, si no lo recurre podrán dar buena esa cantidad cuando no recurre ud contra la misma.

2º Ir a prisión por proteger sus bienes..., no existe, en cambio eludir el pago debido por deudas considerándolas ya como propias y creer así proteger bienes ya de uno y de forma contraria a la ley si. Hay varias formas de cometer el alzamiento de bienes y entre los motivos de acordar la suspensión de prisión, " en el caso de que se produjera esta", sería y entre varias el " que el penado asuma la responsabilidad al pago conforme a sus ingresos y aprovado por el Tribunal", o sea, esa intencionalidad de pago que se lleva el viento cual charla de vecinos no sirve para nada. Este delito observa penas de prisión pero con varios motivos de comisión, distintas penas, si hay antecedentes aplicados a este mismo problema y entre las distintas penas también se contemplan las multas, así que no de por cierto la prisión como sentencia fija y mucho menos que este incidente tenga que terminar en un juzgado, porque pueden obrar al embargo, retenciones etc. desde los mismos organismos civiles y no penales.

3º Raro es que tras una ley que por su creación se considera constitucional, (aúnque si un error en el caso de una equivocación en su aplicación), pueda tener en un caso tan simple otra legislación igualmente constitucional para tumbar la anterior.

Le repito mi forma ver : No me resulta imposible la denuncia penal pero si improbable por este caso. La administración prefiere cobrar poco a poco que denunciar penalmente y tener que tardar mas en su recuperación. Pero vamos..., ud mismo.

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