Repercusión fiscal por un usufructo

Una madre y sus hijos se van a comprar un piso con las siguientes proporciones 50% y cada uno de los niños un 25%. Se ha consultado con una notaría un tema de quién podía vivir en él y con un cláusula de usufructo total (por parte de la madre que implica el derecho de admisión) en la escritura nos han dicho que sí, pero que preguntemos a efectos fiscales si tiene alguna repercusión

Motivo por el cual me dirijo a vostros

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2 Respuestas

Respuesta

La única repercusión que observó de los datos que aporta es que si los niños no tienen medios para esa adquisición, se pueda considerar donación, sujeta al correspondiente impuesto.

Respuesta

Si he entendido bien la operación es la siguiente:

Madre. 50% de pleno dominio y constitución de usufructo sobre el 100x100

Hijo 1. 25% de nuda propiedad

Hijo 2. 25% de nuda propiedad

Si es así la constitución del usufructo está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

  • Usufructo temporal. Quedará sometida a gravamen la constitución del usufructo, que se valorará en un 2% del valor del bien por cada año de duración del contrato sin exceder del 70%.
  • Usufructo vitalicio. Se estimará que el valor es igual al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del 10%

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