Impuestos venta inmueble y posterior compra de otro inmueble

El año pasado, después de divorciarme, mi expareja me compro el 50 por cierto del piso que adquirimos en su día.

Este piso tenía una pequeña hipoteca, de la cual se hizo cargo ella, además de abonarme el importe que establecimos de venta.

Asimismo, con parte de ese importe compré una nueva, en la que tuve que hacer obra, ya que tenía humedades.

En su día lo que hicimos fue una liquidación de gananciales.

Mi pregunta es, a la hora de hacer la declaración de la renta, tengo que hacerla por el importe cobrado menos el invertido, ¿o podría meter los gastos de obra?

Tengo una situación económica penosa y me gasté casi todo en la reforma, por lo que apenas me queda para afrontar el pago.

Por otra parte, tendría que declararlo este año, ¿o tengo dos para hacerlo?

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Para contestar a su pregunta habría que conocer más datos: primero si hicieron una extinción de condominio o, como usted dice, vendió su parte en la propiedad, segundo si ha invertido la totalidad de lo obtenido en nueva vivienda habitual.

Se hizo liquidación de bienes, no extinción de condominio.

No invertí todo, ya que la casa que compre tenía humedades, por lo que tuve que hacer una reforma en la que gaste la mayor parte de lo que me quedaba

Liquidación de bienes no es, jurídicamente hablando, una forma de adquirir/enajenar una cuota en un condominio.

Si no consigue acreditar que invirtió TODO lo obtenido en nueva vivienda habitual, tendrá que tributar por lo NO reinvertido.

Ok, en ese caso, tengo dos años para hacerlo?

Si ya ha comprado esa nueva vivienda, no veo cómo lo va a reinvertir.

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