Faltar a la verdad en la narración de un acta de Asamblea extraordinaria sociedad sin ánimo de lucro.

Soy socio de una asociación sin ánimo de lucro (huerto urbano), y el presidente, expulsó a uno de los socios por decisión de la JD. Sin convocar una asamblea extraordinaria como marcan los estatutos. Por firmas de socios obligó a la JD a convocar asamblea extraordinaria donde se acordó la apertura de expediente sancionador, lo llevó la propia JD a pesar de ser contrario a Ley. En el escrito de comunicación de apertura del exp. Sancionador, resolvian su expulsión, además dicho escrito no especificaba instructor, plazos alegaciones, autoridad, etc.

El socio remitió un escrito de alegaciones en el que pedía leer su recurso en la asamblea extraordinaria, ya que en él se anunciaba que se formularían preguntas a varios socios que desmontarían la acusación, también se solicitaba la recusación del Presidente y Vicepresidente por manifiesta enemistad.

Posteriormente se convocó una nueva Asamblea extraordinaria con dos puntos del día 1) la expulsión en la que se especificaba que el secretario leería el escrito de alegaciones del socio a expulsar y el presidente respondería, especificando que no había posibilidad de réplica, impidiéndole el derecho a audiencia al acusado. No se pudieron hacer las preguntas previstas y los tres recusados votaron. Y 2) la dimisión el pleno de la JD.

Se celebró asamblea en la que admite la JD delegaciones de voto por WhatsApp presentadas por ellos, los estatutos que exige que sean en papel con firma y rubrica. En la votación ganan los partidarios de la expulsión por mayoría simple. El presiente decretó inmediatamente la expulsión del socio, después comunicó la dimisión de toda la JD y anunció que permanecía en funciones hasta elección de una nueva y se dio por concluida la Asamblea.

Unos de los hortelanos dicen al tesorero y al presidente por WhatsApp que, según los estatutos, para que para expulsar a un socio hace falta el voto de 2/3 de la asamblea a la que no llegaban los partidarios de la expulsión. El presidente dos días después y vía WhatsApp del Huerto rectifica diciendo lo siguiente: “Después de leer dos veces el punto C de los estatutos he comunicado al hortelano XXX que puede continuar con el huerto, quedando anulada la expulsión.”

No se impugnó la Asamblea ya que la impugnación podría provocar el inicio de un nuevo expediente sancionador con distinto resultado.

Tras mucho insistir se publicó el acta de la asamblea. En lo relativo a la expulsión, en vez de figurar lo ocurrido durante la Asamblea, figura la rectificación que hizo del presidente por WhatsApp del huerto 2 días después.

Un mes después se celebra asamblea extraordinaria para elegir la nueva directiva, en el primer punto: “Lectura y aprobación del acta anterior” dije que el acta de la asamblea debe ser fiel reflejo de lo que ocurre en la asamblea y que lo que figuraba en el Acta en relación a la expulsión del hortelano, no era lo ocurrido en la asamblea (la expulsión del socio), sino la rectificación del presidente vía WhatsApp dos días después. Solicité que corrección del acta y en todo caso, añadir una nota que dijera, advertido error en la resolución de expulsión de del socio XXX, se anuló con posterioridad por no llegar a los 2/3 que exigen los estatutos para estos casos. El presidente tomo inmediatamente la palabra y sometió a votación el cambio en el acta, el resultado fue que no se cambiaba, manteniendo el acta algo que no había ocurrido en la Asamblea.

Creo que el que figure en el acta algo que no ocurrió durante la Asamblea no es legítimo y no se debió someter a votación, por lo que la votación no lo legitima.

A las nuevas elecciones de JD solo se presentaron el mismo presidente y el mismo vicepresidente. Los miembros de nueva JD, nos dijeron que querían cambiar los estatutos para eliminar la mayoría cualificada de 2/3 de la Asamblea y poder expulsar a los socios con mayoría relativa.

Desde la celebración de la asamblea he pedido hasta en 4 ocasiones vía WhatsApp al secretario la publicación del acta (hace 1 mes desde que se celebró la asamblea). Procedo a pedirla por quinta vez, ahora por correo certificado con acuse de recibo y declaración de contenido.

Mis preguntas son:

1.- No se quiso impugnar la asamblea, pero ¿Se puede impugnar el acta? ¿Ante quién? ¿Si es mediante demanda, tendría condena en costas? Supongo que, para poder impugnar el acta, ésta debe publicarse previamente.

2.- ¿Podría incurrir en un ilícito penal el faltar a la verdad en la narración de los hechos en el acta de la asamblea extraordinaria y a pesar de ello, someterlo a votación y mantener la mentira?

3.- Para cambiar los estatutos, tanto en los estatutos de nuestra sociedad, como en el art. 12. D de la Ley Orgánica 1/2002, como el art. 10 de la Ley 4/2006 dicen que “hace falta mayoría cualificada”. ¿Pero que cualificación, 2/3? No lo especifica.

4.- ¿Se puede grabar en audio una asamblea en la que se es participante? ¿Podría servir de prueba?

5.- ¿Es obligatorio la publicación de las actas tras las asambleas? Caso de ser obligatorio ¿bajo qué soporte legal?

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