¿Como poner una demanda a servicios sociales?

Quiero demandar a servicios sociales de mi ayuntamiento, la cosa es que tenía aprobada una ayuda al alquiler dónde me iban a devolver con carácter retroactivo parte del alquiler que había pagado durante el año 2021, cumpliendo todos los requisitos esperando ya ha cobrarla, recibo una carta diciendo que no se me tramita por que tengo pendiente de justificar una ayuda anteriormente concedida, esto no es así dicho por mi trabajadora social que yo no tengo nada pendiente y que no sabe por qué se me deniega y que a ella nadie le ha preguntado para contrastar eso, resumiendo me han denegado una ayuda de unos 5000 e sin motivo ninguno, solo por que alguien no hizo bien su trabajo y no contrastó que yo no tenía nada pendiente... Quiero demandar a servicios sociales con un abogado de oficio y que haya un juicio,¿me podría orientar con los pasos a seguir? También voy a poner una reclamación en este mismo sitio

2 respuestas

Respuesta
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Si lo hace con abogado de oficio, será él quien le indique el procedimiento. Se trata de un asunto dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, iniciándose mediante una reclamación y el curso del procedimiento seguiría su cauce desde ahí. Que haya juicio no depende de usted, sino de que la administración se oponga y no quede más remedio que celebrar vista.

En cualquier caso, lo más importante es aportar todas las pruebas (justificantes bancarios, documentación de la administración, certificados de la trabajadora social, etc.), donde se constate que no hay ninguna otra ayuda pendiente. En cualquier caso, si solicita abogado de oficio, él le guiará en este procedimiento.

Una pregunta más, en caso de ir a juicio con abogado de oficio, ¿tendría que pagar costas o gastos de juicio?  Y si no cumplo los requisitos para un abogado de oficio... ¿Podría tener un juicio sin un abogado? osea, presentándome yo sola...muchísimas gracias por la ayuda .

Si se le concede el beneficio a la asistencia jurídica gratuita, no tendría que pagar costas ni gastos de juicio. Los requisitos para ser concedida están en la web del Ministerio de Justicia:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)

En cuanto al "juicio sin abogado", el procedimiento administrativo tiene una fase previa, en la que se presenta lo que se llama reclamación previa, que puede ir sin abogado. Si la administración (en este caso, el ayuntamiento) rechaza esa reclamación, y hay que interponer demanda (en administrativo se llama recurso contencioso administrativo), sí es necesario comparecer con abogado.

¡Gracias! 

He estado mirando la última declaración de la renta y no me aparece la casilla 455 por ningún sitio... Esta es la casilla dónde mirar el IPREM verdad?

Lo siento, en temas de fiscalidad y tributos soy un completo ignorante. Me lo lleva todo una gestoría.

Respuesta

Para la fase administrativa no le van a designar abogado de oficio, porque teóricamente no lo necesita, más bien, no es preceptiva su intervención, y es lo primero que debe hacer recurrir esa resolución en el tiempo y forma que en la misma le han debido indicar.

Otra duda que me ha surgido ... No sé cómo van estas cosas y me van saliendo dudas ... Agradezco muchísimo la ayuda ya que en servicios sociales no me han aclarado nada.

Me han dicho que puedo poner una reclamación con certificado digital a través de la página web del ayuntamiento y explicar lo que me ha pasado... Mi pregunta es ¿ Puede afectar en algo que yo ponga esa reclamación previamente por mi cuenta ? Me explico... si al reclamar yo primeramente por mi cuenta luego ya no se pueda hacer otra reclamacion ya mediante el abogado.

Mi miedo es que como lo del abogado de oficio me va a tardar un tiempo, me digan que he tardado mucho en reclamar, en la carta que me negaban la ayuda no ponía nada de posible reclamación ni fecha para reclamar ni nada... Una vez más agradezco mucho la ayuda.

Si quiere hacer las cosas con seriedad, olvídese del “me han dicho” y limítese a la realidad, en la resolución denegatoria le tienen que decir los recursos que existen contra la misma, y eso es lo que debe hacer, respetando los plazos que le señalan.

Por supuesto que quiero hacer las cosas con seriedad, pero pregunto por qué no tengo ni idea, mi pregunta era si puedo esperar sin hacer reclamación hasta que tenga la cita con el abogado ... No se lo que es una resolución denegatoria... Supongo que no será la carta que me mandaron ... La carta que me mandaron no pone nada ... Ni siquiera que se pueda reclamar... Es que la carta no la manda servicios  sociales 

La carta que le mandaron, según usted, le niega la ayuda solicitada, eso es una resolución denegatoria, en ella deben expresarle, y si no lo hace, exíjalo, los recursos que tiene contra esa resolución, el plazo y donde debe interponerlos.

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