Problema con mi suegro y la herencia de mi suegra

Mi suegra ha fallecido recientemente, y se hizo declaración de herederos. Los herederos son miujer y sus 5 hermanos y mi suegro como usufructuario. Mi suegro recientemente se ha ido a vivir con una mujer la cual vemos que lleva intención de apropiarse de algunos bienes, la pregunta es la siguiente: ¿De los bienes heredados ella tendría algún derecho en caso de que mi suegro falleciera? Y podría usar los bienes para solicitar una hipoteca, ¿préstamo etc como aval?

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Te cuento como funciona aqui, puede haber diferencia en la legislacion. Si hay ya declaracion de herederos, significa que varios pasos previos, ya se han dado, no hay otro testamento, el que tienen es valido, etc etc. Hasta ahi, todo claro. Los herederos son, ya que tu suegro delega a sus hijos, en partes iguales entre los seis hermanos, la sucesion debe continuar asi, no se puede interferir, por que tal es el testamento, y ya esta en curso, una vez que este listo y puedan acceder a la herencia, se ira ante notario y se repartira entre los seis, con los descuentos debidos, y los hermanos se quedan con lo que les corresponde, el suegro es el usufructuario, si, pero no puede vender nada ya que, ya estaria en posecion de ustedes, si se tratara de alguna propiedad, se supone que se vende y se reparte el dinero, si solo es una propiedad, el suegro puede alquilarla, usarla como vivienda, como dije, no venderla, los herederos pueden por ej. hipotecarla, pero el usufructuruario no, de modo que no creo que haya posibilidad de que esa señora les quite algo, sin embargo, es mejor prevenir que curar, por que algunos abogados siempre, como se dice aqui "le buscan la vuelta" (se dicen otras cosas, pero mejor omitir) consulten a uno de la zona, para estar a resguardo. Sds.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto, las herencias son muy complejas. Las herencias son complejas. Entendemos que es en España.

Como normalmente están en bienes gananciales (sus suegros) al hacer la aceptación de la herencia, conforme al testamento, lo primero que se hace es la disolución de la sociedad ganancial. Por lo tanto, su suegro será propietario de pleno dominio de la mitad de todos los bienes gananciales. Con este 50% podrá hacer lo que considere oportuno, incluido ponerlo como aval bancario.

De lo que heredan los hijos, su suegro tendrá un porcentaje de usufructo, es decir, lo podrá usar y disfrutar de los réditos, pero no lo podrá vender y normalmente el usufructo no sirve como garantía.

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