Impuestos por herencia en CV

Quiero preguntar por los impuestos a pagar en caso de recibir una herencia familiar de una cuenta de banco de un fallecido y parte de una vivienda.

Vivo en la Comunidad Valenciana y creo que aquí, los primeros 100000€ no pagan impuestos.

Tengo varias preguntas:

¿Estos 100000€ son de la suma de la valoración de bienes y dinero en cuenta?.

Si se supera esta cantidad, ¿qué impuestos se pagan?, ¿Cómo se calcula?.

¿Es un porcentaje de lo recibido?, ¿Se puede calcular?, ¿Cómo?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Los impuestos se pagan en la comunidad donde haya vivido/fallecido la persona de la que heredan.

Este es un impuesto algo complejo, pues depende del grado de parentesco, no es lo mismo un hijo que un tío, y el patrimonio de ambos también se tiene en cuenta para el calculo y las exenciones o bonificaciones. En cualquier caso puede encontrar información en GVA.ES: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones).

Tenga en cuenta, que además de este impuesto, tendrán que pagar el notario, el registro de la propiedad y la plusvalía municipal por la vivienda.

Gracias por su rápida contestación. 

Me encontraría en el siguiente caso: 

"Se exceptúa de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros." 

¿No hay manera de calcular lo que tendría que pagar por recibir, por ejemplo, 140000€?. No encuentro la manera de hacerlo en la dirección que me dice. 

Gracias. 

¡Gracias! 

Muchas gracias por la contestación.

He realizado una simulación con el programa indicado.

He hecho el siguiente supuesto:

Relación de bienes:

  • Vivienda habitual del fallecido: propietario al 50% y sus dos hijos 25% cada uno (nudos propietarios). Valor de la vivienda 90.000€. Valor catastral 32.000€.
  • Cuenta corriente con 300.000€ de saldo. El fallecido como único titular de la cuenta.
  • En la CV: reducción por parentesco de 100.000€.

Como resultado me da una autoliquidación de unos 4.400€ por cada uno de los herederos. 

¿Puede ser correcto este cálculo?, no digo que sea exacto, pero ¿tiene sentido esta cantidad?. Es para saber si lo he hecho (aproximadamente) bien. En un caso real, me pondría en contacto con un profesional, lo tengo claro, pero quería tener una idea aproximada.

Y otra cosa, del dinero heredado, al año siguiente, ¿no hay que declararlo en la declaración del IRPF?. Ya se que en el caso de la vivienda, tampoco se declara a no ser que se venda y entonces si se declara la ganancia patrimonial.

Muchas gracias.

Lo primero que usted indica que que hay nudos propietarios, por lo que entendemos que la viuda tiene usufructo, que también debe incluirse en la declaración.

Nosotros desde esta web no realizamos cálculos, si desea que le tramitemos la testamentaria, puede encontrar información de contacto en nuestra web.

En la declaración de renta, si la vivienda queda en propiedad de la viuda el 50% y el resto en usufructo, no se tributa por ella los hijos. Y si es la vivienda habitual de la madre, tampoco tributa para la madre. En caso contrario, si ha de tributar por el porcentaje que corresponda de plena propiedad, una renta imputada.

En la renta se declaran los rendimientos que genere el dinero, pero no el dinero como tal.

Gracias de nuevo. 

El viudo/a tenía en usufructo la vivienda y sus dos hijos nudos propietarios, correcto. Dicho viudo/a es la persona que ha fallecido. La herencia sería para sus hijos. 

Por lo que indica ahora, hay que consolidar el dominio, es decir, cancelar ese usufructo por fallecimiento.

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