Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.
Si usted vive en España más de 183 días, es posible que usted sea residente fiscal en España, esto es importante, pues puede estar obligado a darse de alta como autónomo en la seguridad social y en Hacienda para ejercer una actividad económica.
Si no es residente fiscal, puede realizar actividades económicas, pero tras el Brexit, tendrá que estudiarse el convenio con UK, para ver la tributación. Y es posible que tenga que darse de alta como no residente con o sin establecimiento permanente, aunque dependerá exactamente de que haga usted.
Tenga en cuenta, que el IVA de las cuestiones relacionadas con los inmuebles suelen ser en el lugar donde esta el inmueble, por lo tanto, es posible que tenga que liquidar este impuesto en España.