Consulta despido acogiéndose al articulo 41.4 del ET

En mi empresa somos un equipo de atención al cliente (Customer Service) de 12 personas, este viernes 29 de Enero recibimos una carta legal con el título: ¨Solicitud a los trabajadores para la constitución de comisión representativa de los trabajadores para la negociación de la modificación de las condiciones de trabajo¨.

En la carta comunican la intención de la empresa de iniciar un procedimiento de modificación colectiva de condiciones de trabajo el amparo del artículo 41.4 del ET, que afectará a los trabajadores del departamento de Customer Service. Nos piden elegir 3 representantes legales para la negociación con la empresa.

Lo que nos indicó recursos humanos es que actualmente hay 8 nuevos puestos vacantes para un nuevo equipo que implica diferentes tareas, horarios, otro nombre del puesto, que es más complejo. Del equipo de 12 que somos ahora misma, a mi jefa ya le han ofrecido un puesto en el nuevo equipo y a los 11 que quedamos del equipo nos han dicho que podamos presentarnos para optar por estas 8 vacantes, empezaríamos un proceso de entrevistas los que queramos, y que pueden que nos cojan o que no (porque son funciones muy complejas), y los que no se presenten les despedirían.

Las consultas que quería haceros de parte de todo mi equipo por favor, son las siguientes:

1)Con la carta legal recibida acogiéndose al artículo 41.4, si nos presentamos a las nuevas vacantes y no nos cogen, ¿la indemnización por despido sería de 20 días por año?. Y por otro lado las personas que no opten a las nuevas vacantes ¿siempre la indemnización es de 20 días por año? ¿O en cualquiera de los dos casos puede ser mayor?

2)En el caso de ser siempre, por este artículo, la indemnización de 20 días por año, ¿se puede llegar a un acuerdo de más días de indemnización por año en la reunión que haya entre la empresa y los 3 representantes legales que elijamos?. En el caso de que sí, ¿se puede negociar más días?, ¿Hay algún tope?

3)¿La indemnización de 20 día es solo si despiden a partir de 10 personas, o puede ser igual si son menos personas porque han cogido a otras personas para el nuevo equipo?.

4)¿Qué condiciones tiene que cumplir la empresa (qué documentación tiene que aportar) para aplicar este artículo 41?, por si tenemos la opción de reclamar que no sea este despido con indemnización de 20 días por año.

5)En mi caso personal, yo llevo 12 años en la empresa desde el 2 de Abril de 2009, nos han dicho que trabajaríamos hasta el 31 de Marzo de 2021 en el puesto que actualmente estamos, y luego ya o nos echan, o nos cogen para el puesto a los que seleccionen (de los que se hayan presentado para las vacantes). En mi caso ¿hay alguna cláusula a la que me pueda acoger para que la indemnización no sea de 20 días por año, sino mayor? Y más teniendo en cuenta que hasta el 2012 las indemnizaciones eran de 45 días por año, y luego lo de 33 días por año.

6)También en mi caso personal, ¿afecta en las condiciones del despido, en la indemnización, que yo tenga una hija pequeña de 4 años con discapacidad del 33%?

7)En el caso de haber un bonus que lo cobramos de manera semestral, donde el siguiente nos tocaba cobrar en la nómina de Mayo, 2021, ¿la empresa tiene la obligación de pagarlo prorrateandolo hasta el 31 de Marzo 2021?

8)En mi caso personal, si la empresa me contratase para la nueva vacante, ¿ellos pueden quitarme mi antigüedad de 12 años, o esto está prohibido?

9)¿Qué ocurriría si a la carta legal que enviaron por email algún trabajador contesta como NO CONFORME?

10)Nuestra empresa está en Madrid pero recursos humanos hace poco pasó a el Reino Unido, ¿nos pueden obligar a tener una reunión (con los 3 representantes) en un idioma que no sea el nuestro, es decir el español?. Si es verdad que atendemos a clientes de habla inglesa, pero claro la mayoría somos español nativo, y para algo tan delicado como esto preferimos hablarlo en nuestro idioma.

11)Ultima pregunta, en la reunión entre la empresa y los 3 representantes ¿podemos estar como oyentes todo el equipo?

Os agradeceríamos enormemente en nombre de todo mi equipo que nos pudieseis ayudar con estas dudas.

1 Respuesta

Respuesta

El tema es complejo, por lo que lo suyo seria mantener una consulta personalizada o bien por videollamada, podéis poneros en contacto con nosotros a partir del lunes a través del mail [email protected] o bien a través de la web www.masqueabogados.com

Lo que os puedo adelantar es que si os despiden tenéis que poner "no conforme".

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