Suministros desde contrato de arras

Vamos a firmar un contrato de arras en el cual indica que en un plazo máximo de 7 días debemos tener el cambio de suministros realizados, ¿es así o debería ser en el momento de la firma de la venta?

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No tiene ningún sentido tener los suministros a su nombre si la vivienda no es suya, no la puede habitar, ni aprovecharse de ella de ninguna forma. Es más, un contrato de arras no implica necesariamente que la vivienda acabe siendo de usted.

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