Duda sobre si podría tener derecho al ingreso mínimo vital
Hace 3 días solicite el ingreso mínimo vital. Cumplo con todos los requisitos a falta de tener una certeza sobre lo que voy a comentar a continuación.
Resulta que el Real Decreto- ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, determina que no se incluye la vivienda habitual en el computo del patrimonio.
Mi caso particular es el siguiente: Resulta que mi vivienda habitual no es 100 % de mi propiedad, pues la mitad es de mi hermano, asimismo ambos poseemos una segunda vivienda en idénticos porcentajes. Así pues, mi vivienda habitual es 50 % de mi propiedad y dispongo de un 50 % de la propiedad de la otra. Sus valores catastrales y de mercado son muy similares.
El RD Ley 20/2020 no especifica como proceder en una situación así. Comprendo que una solución que se me puede plantear desde la administración es que mi hermano y yo realicemos una permuta, quedándome como propietario de una única vivienda que es en aquella en la que habito, pero el llevar a cabo la misma en mis circunstancias económicas presentes implicaría endeudarme para asumir los costes y gastos que implicaría, resultando pues dicha solución ser ciertamente injusta.
Así pues, y entendiendo que como la norma no contempla esta casuística, parece claro que quedo fuera. No obstante, y para tratar de solventar la duda es por lo que les planteo la siguiente pregunta:
¿Podría interpretarse esta norma por parte de la administración según la finalidad o motivo que persigue la misma y asimismo con una interpretación extensiva y considerar que caso de no poseer el 100 % de la vivienda habitual, el porcentaje que restase de la misma hasta llegar a ese 100 % pudiese compensarse con la participación en la propiedad de una segunda vivienda, de forma que la copropiedad de la segunda vivienda fuese tenida como parte de la vivienda habitual, y no contase como patrimonio, pues a fin de cuentas, el posible beneficiario no sería el único propietario de su vivienda habitual?
Si se cuenta mi mitad de la segunda vivienda como patrimonio me paso, por poco, pero me paso, del limite patrimonial para poder acceder a este subsidio. Si ambas mitades contasen como una sola conseguiría la prestación.
Si pudiese existir alguna duda con respecto a lo que planteo, ¿Podría la administración resolver o tendría que llevar a cabos recursos, tramites judiciales, etc...?
Cuando presenté mi solicitud explique la situación. Al no tener conocimiento sobre derecho no puse que principio jurídico podría aplicarse. He leído que "in dubio pro" no sería aplicable al caso pues se usa cuando se trata de una norma de carácter sancionador y no es el caso. No sé si habría alguna opción en mi caso de que siguiesen el criterio de finalidad de la norma y el de la interpretación extensiva.