Rescisión contrato de alquiler vivienda

Estoy de alquiler en un piso y han pasado los 5 años, el propietario quiere vender la vivienda y me ha ofrecido continuar en el alquiler hasta que encuentre comprador, yo no pondría empedimento en recibir visitas para que vean el piso, la duda surge en una clausula del anexo del contrato donde el propietario me dice que desde que me comuniquen la opción de la venta tengo 15 días para abandonar la vivienda y si no lo cumplo me penalizarían con 200 euros diarios pasados los 15 días ( la renta que pago es de 400 euros ), la pregunta es son 15 días el tiempo legal y los 200 euros diarios en relación al alquiler no es excesivo, ¿incluso usurero?

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Lo que le está ofreciendo el casero no encaja en la ley de arrendamientos urbanos, aunque se necesitan más datos. Si lo que pretende es una prórroga, ya que su contrato ha agotado su plazo, condicionada a la venta del piso, en mi opinión es un pacto nulo por infracción de la ley, usted tiene derecho irrenunciable a una prórroga anual.

Peor todavía si pretende firmar un contrato nuevo con la misma condición, en tal caso usted tendría derecho a cinco años más.

En estos caso se parte muchas veces de una premisa errónea, la venta del piso rescinde el alquiler.

En otro orden de ideas usted como inquilino, si no ha renunciado a ello, tiene derecho de adquisición preferente, en el enlace que le dejo puede verlo.

Por último, incluso después de haberlo autorizado con su firma, usted puede negarse a recibir visitas en su vivienda, en virtud de su derecho a la inviolabilidad de su morada.

Hola Pedro

Quizas no he explicado bien la situación, el 1 de julio mi contrato cumple 5 años y llega a su vencimiento, por lo que el propietario con un mes de antelación ( como manda la ley ) me comunica la decisión de no renovar el contrato en las condiciones actuales.Me da tres opciones una la preferencia en la compra de la vivienda ( yo renuncio a ella ) , dos incrementarme el alquiler unos 50 euros mensuales y formalizar nuevo contrato ( tb renuncio ) y tres la opción de la venta con mi consentimiento en mostrar la casa a posibles compradores y solo subirme el ipc ( supongo que si no acepto ninguna de las opciones me hubiese visto obligado a abandonar la vivienda en julio ). Yo finalmente me he decantado por la opción tres, pero me parece abusivo la clausula que habla de  los 15 días para abandonar la vivienda desde la comunicación de la venta bajo pena de pagar 200 euros por los días excedidos

Segun me ha dicho lo que vamos hacer es una prorroga del contrato antiguo con el anexo de mi conformidad a la nueva situación ( entre otras cosas tb el anexo comenta la posibilidad de poder abandonar por mi parte la vivienda en el momento que lo desee ( es decir en el momento que encuentre otro piso )

Te envio las clausulas del anexo 

  • PRIMERA.- Habiéndose puesto en conocimiento del arrendatario la voluntad e

    intención de los arrendadores de vender la vivienda y anejos, su precio y

    demás condiciones esenciales de la venta, el arrendatario manifiesta que no

    tiene interés alguno en comprarla y, en consecuencia, expresamente renuncia

  • a su derecho de tanteo, retracto y de adquisición preferente, todo ello con

    arreglo a lo establecido en el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    SEGUNDA.- Los arrendadores comunicarán al arrendatario con una antelación

    mínima de quince días naturales la fecha de formalización del contrato de

    compraventa. El arrendatario se compromete y obliga a desalojar

    definitivamente la vivienda y anejos dentro de ese plazo y en buen estado de

    uso y conservación.

    Si no lo hiciere, se fija como cláusula penal, un importe diario de DOSCIENTOS

    EUROS (200.-euros) hasta que proceda al referido desalojo.

    TERCERA.- Una vez abandone la vivienda el arrendatario no deberá abonar

    cantidad alguna a los arrendadores en concepto de las rentas y/o cantidades

    asimiladas a la renta por los meses que quedaren hasta la finalización del

    contrato de arrendamiento.

    CUARTA.- El arrendatario se obliga y compromete a permitir la visita al

    interior de la vivienda y anejos a los profesionales de agencias inmobiliarias

    que estén interesados en gestionar su venta, y/o a los particulares que estén

    interesados en su compra, y también a cualquiera de los dos arrendadores

    cuando acompañen a los anteriores.

    Leído este documento por las partes lo aceptan en su integridad, firmando

    por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Algo así me figuraba, me ratifico en lo antedicho, es muy dudosa la legalidad de ese documento.

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