Duda sobre normativa talleres coches opaca

Me han cobrado un 20 % de más sobre los tiempos oficiales de mano de mano de obra en una reparación, y parece que esto es legal, el taller me da la siguiente explicación sacada de la asociación www.cecam.es con la que me he puesto en contacto pero me ignoran ;

La mano de obra se cobra por tiempos de reparación, estos estarán determinados por las
distintas marcas en la tablas oficiales de tiempos de reparación.
Los talleres oficiales de marca no pueden cobrar más que lo que estas tablas indican. Sin
embargo los talleres genéricos pueden cobrar hasta un 20% más sobre los tiempos que
se indican en las tablas.
La normativa que lo permite es A 15 DTRVA

Me gustaria confirmar esta informacion, ya que tanto el taller como esta asociacion, son serios y solventes, en algun sitio los consumidores podremos verificarlo, tengo que añadir que me he puesto en contacto con algunas asociaciones de consumidores y no dan con la tecla, parece que esta consulta es para gente, muy pero que muy preparada, y este sitio es el correcto para ello.

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Si, es así, los tiempos de reparación oficiales sólo someten al taller oficial.

Los talleres libres no están sometidos, aunque se da un rango de un 20% al partir del cual se puede reclamar una valoración de consumo.

Gracias por la rápida respuesta e interés, me sigue interesando conocer el documento o articulo que lo permite, no es por dudar, ni de la respuesta ni del taller, como indique en la pregunta me costa su seriedad al igual que la asociación que lo respalda, pero como consumidor me gusta tener acceso a la información, y me imagino que en algún documento estará reflejada esta posibilidad, en todo caso reitero mi agradecimiento.-

Los Talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas, el previsto en las tablas de tiempos. Los talleres genéricos o independientes no podrán cobrar, en concepto de mano de obra, ninguna cantidad superior al 20% de los tiempos indicados en las tablas de las distintas marcas.

Este es el articulado incluidos en el reglamento de cada comunidad...

Por ejemplo madrid: art.15.4 del Decreto 2/95 19 enero de la CAM

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