Denuncia ante asociación de consumidores y usuarios por incumplimiento en venta por Internet

Compré un artículo en una tienda virtual y me ha salido todo al revés. Lo recibido no correspondía con lo publicitado en el catálogo y luego un motón de irregularidades. Quiero denunciar el caso a consumidores y usuarios y que se encarguen ellos de meterle mano al espabilado de la tiendecita, que creo que es un tío suelto listo que pone su tienda y ofrece cosas que ni son ni tiene responsabilidad para hacerlo porque creo que ni siquiera esta legal el sitio web. Quiero denunciar al consumidor y usuario y agradecería que alguien me asesorara sobre cómo hacerlo.

Respuesta
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Puedes poner el asunto en conocimiento de la asociación de consumidores y usuarios que más te convenga, pero ello no te va a servir para resolver tu problema concreto con el comerciante y compraventa según indicas.
Efectivamente, las asociaciones de consumidores y usuarios son las legitimadas para actuar en nombre de los intereses generales de aquellos. Pero eso no quiere decir que si tienes un problema de consumo contra una empresa o profesional vayas a lograr una respuesta representativa ante la Administración o jurisdicción mediante la puesta en conocimiento de los hechos ante la asociación a la que acudas.
Mucha gente pregunta lo mismo o hace afirmaciones del estilo “lo voy a denunciar al Consumidor y Usuario”, como si se tratase de una oficina administrativa, policial o judicial al cargo de la resolución de abusos o incumplimientos en materia comercial o de consumo.
En ocasiones con un tono resolutivo, como si acudiendo al “Consumidor y Usuario” fuese a ponerse en marcha un mecanismo que les va a solucionar el tema con grave perjuicio o sanción contra el comerciante o servicio del que se trate.
Como te digo, son las entidades legitimadas para actuar y representar, según la literalidad del artículo 24 -1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Intereses generales o difusos de los consumidores y usuarios, es decir los que afecten o puedan afectar a una pluralidad de ellos.
Así, tu actuación de información o puesta en conocimiento – que no denuncia, porque ante estas entidades no se puede presentar ninguna denuncia porque no son órganos administrativos ni jurisdiccionales para entender de procedimientos – servirá o podrá servir para la concreta asociación preste atención a tal o cual práctica o conjunto de ellas en determinado ámbito territorial, pudiendo o no tomar las acciones de investigación y posterior actuación legal que crea conveniente.
Pero no va a servir para que la asociación te represente a ti como consumidora ante la Administración o ante los tribunales de justicia porque no es su cometido ni función.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Regula la legitimación de estas organizaciones para ser parte en procedimientos civiles en su artículo 6 – 1 8.º:
Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
8. º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Así como en su artículo 11:
Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y

Usuarios.
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de
Consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio
Los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses
Generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o
Usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente
Determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos
Corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente
Constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios
Grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o
Usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la
Defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de
Consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para
El ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los
Intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad
Habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses
Afectados legitiman el ejercicio de la acción.
5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los
Intereses de los consumidores y usuarios.
Desarrollando otras cuestiones en a lo largo de su articulado. Entre ellas:
Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Míralos si quieres.

Entiendo. Osea que la asociación que sea no me va a poner un abogado y luego se va a encargar.

Lo que quiero saber es entonces cómo denuncio yo o reclamo esto.

Efectivamente, la asociación no te va "poner un abogado". Puedes acudir a una de estas organizaciones y poner los hechos en su conocimiento, pero la toma de acciones te corresponde a ti.

Supongo que habrá asociaciones en cada Comunidad Autónoma.....Estoy en Burgos.

Independientemente de tu localización, puedes ver la información en estas direcciones de la web del Gobierno:

Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)

Direcciones Generales de Consumo de Comunidades Autónomas

Asociaciones de Consumidores y Usuarios

En cuanto al trámite de resolución más cómodo y simple para ti y para cualquier persona en esta misma situación, tienes el procedimiento arbitral de consumo. De ello te informará la asociación o entidad con quien contactes, que más que posiblemente te indicará la dirección de la junta arbitral de consumo de tu región.
Además, puedes denunciar las irregularidades legales que dices que tiene esa página web a las autoridades competentes en materia de publicidad y sociedad de la información y comercio electrónico.

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