¿Es necesario tipificar una asociación de C.y.U?

En la Junta Directiva de la asociación cultural sin ánimo de lucro a la que pertenezco está funcionando como una asociación de consumidores y usuarios, pero en los estatutos públicos (comunidad de andalucía) no leo ninguna referencia expresa a esta mención (de consumidores y usuarios).
¿Es necesaria? En caso afirmativo, ¿qué es necesario para poder tipificar estatuariamente una asociación sin ánimo de lucro de consumidores y usuarios?
Gracias por cualquier respuesta que sea de ayuda. Salud.

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Las asociaciones se constituyen con unos fines u objetivos sociales y estos fines son los que tiene que intentar conseguir con las acciones especificadas en los Estatutos o programadas por la Junta Directiva.
Si su asociación se constituye como una asociación cultural, pongamos que de amigos del flamenco, pues no debe realizar actuaciones como un asociación de consumidores y usuarios... Se deberían cambiar los estatutos sociales, aprobarlos en Junta General Extraordinaria y registrarlos. Pueden ponerse en manos de un abogado especializado que les ayude con ello.
Ademas, las exenciones de IVA que tendrán concedida, no son para ese tipo de actuaciones, por lo tanto la Agencia Tributaria les podría obligar a liquidar este impuesto. Incluso podrían interpretar que sus actividades son una actividad económica y obligarles a liquidar Impuesto de Sociedades, pues no forman parte del objetivo social.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por tu respuesta experto!
Nuestra asociación cultural agrupa a campesinos que defienden la cultura de la huerta ecológica, la de toda la vida vaya, tanto para uso familiar como colectivo (varias familias).
El tema de que las partes de la asociación sean consumidores y usuarios, es porque consumimos y usamos las frutas, verduras y hortalizas que producimos.
Con todo esto, no generamos ninguna actividad económica, ya que no vendemos lo producido, simplemente lo consumimos y/o regalamos a nuestras más allegados.
De forma orientativa, ¿cómo tendríamos entonces que incluir este detalle en nuestros Estatutos?
Nuevamente, gracias por su respuesta.
Salud.
Pues en realidad, si lo que quieren hacer es regalar fruta, y en sus estatutos figura que la los medios utilizados son xxx y los que determine la Junta Directiva, simplemente serviría con que se acordara en Junta Directiva. Pero siempre es mejor hacerlo en los popios estatutos, modificando este articulo en Junta General Extraordinaria, luego tendrán que inscribirlos en el registro correspondiente.
Que consumas sus propios productos no es problema, el problema es venderlos... o que se pueda interpretar que los venden o los dan a cambio de un donativo... pues si perjudican a alguien, este les puede denunciar...
Le recomendamos se pongan en manos de un abogado especializado, que le estudie los estatutos y le ayude con las modificaciones necesarias.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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