Vivienda alquilada y como se puede recuperar

Alquile un piso en Septiembre de 2019 pero quiero recuperar la vivienda para mi hijo que cumple la mayoría de edad en Octubre. ¿Cuál es el minímo de tiempo que mi hijo tiene que vivir en ese piso para que una vez se marche los inquilinos actuales no me puedan reclamar legalmente?

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Conviene precisar los conceptos. Si usted alquiló esa vivienda en setiembre de 2019, lo primero que hay que saber es la duración que pactaron para ese contrato. Cuando finalice la duración pactada en ese contrato usted podrá denegar la prórroga a su inquilino, por necesidad de esa vivienda para su hijo, y recuperarla.

Si el inquilino tenía derecho por ley a esa prórroga su hijo deberá ocupar esa vivienda en el plazo de tres meses, si no lo hace, salvo caso de fuerza mayor, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Le dejo unos enaleces que le amplian estas ideas.La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2 La denegación de prórroga por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 3

Muchas gracias por su clara respuesta. Hicimos un contrato de 1 año pero el inquilino tiene derecho a la prórroga de hasta 5 años. Nuestra intención es pedirle que se marche cuando cumpla el año para que mi hijo se independice. Mi duda es si mi joven hijo por inmadurez en poco tiempo decide volver con nosotros sus padres. Que mínimo de tiempo tendría que habitar la vivienda para no verme metido en una reclamación legal por parte de los inquilinos a quien no les concedemos la prórroga. Un saludo.

En los enlaces que le he dejado aparece bastante clara la opinión de los tribunales respecto a la pregunta que me formula, le transcribo una frase significativa:

Para evitar fraudes en la utilización de la facultad prevista en el artículo 9-3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, debe exigirse, en recta interpretación de dicho precepto, que el arrendador, tras desalojar al arrendatario por causa de necesidad, ocupe la vivienda durante un espacio de tiempo que acredite que la necesidad de ocupación alegada era no solo real, y no mera conveniencia, sino también una necesidad de ocupación efectiva para destinar el piso arrendado a "vivienda permanente", tal y como se establece en el párrafo primero, "in fine", del nº 3 del tan citado artículo 9 de la Ley Arrendaticia.

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