Entrega de llaves alquiler de habitación

Tengo un piso de alquiler, y he alquilado una habitación a un chico por contrato verbal, todo con msjs de WhatsApp. Resulta que el chico se fue de vacaciones, y ya no regresó, y por lo tanto no me hizo la entrega de llaves cuando se fue de vacaciones . Ahora casi tres meses después ha regresado, y dice que se olvidó una pertenencia en el piso y lo quiere recoger. Yo le estoy reclamando que me pague estos tres meses de alquiler, pues no me dijo que se iba, ni me hizo entrega de llaves. Él ahora dice que si me lo dijo en persona, lo cual es mentira, y que dejo las llaves en la habitación, lo cual también es falso. Mi pregunta es ¿puedo ponerle una demanda por impago de estos tres meses?, no hay ninguna prueba escrita, él dice que si me dejó las llaves n la casa y me lo dijo en persona, y yo, que no es cierto. Entonces ¿qué ocurre, es su palabra contra la mía?, en caso de juicio ¿a quién daría el juez la razón?. Por favor espero que algún profesional me pueda responder a esta pregunta. ¿Tienen validez los msjs de WhatsApp en caso de juicio?.

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Los whatsapp son válidos en un juicio, está el emisor y receptor y la fecha, por tanto son más difíciles de falsificar que un papel. Si el chico es español y tiene nómina, o sea algo que perder, amenácele con demandarle dándole una salida como por ejemplo pagar la mitad de lo que le debe, y si accede hagan un documento privado, UNA VEZ QUE TENGA VD EL DINERO.

El problema es  que según está la situación con el Corona Virus y el Estado de Alarma las demandas podrían tardar años, ¿verdad?

La justicia es una puta mierda así que consiga un acuerdo, pero hágale creer que la justicia le perseguirá.

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Conviene aclarar una cosa, la expresión tan habitual "Es su palabra contra la mía", no tiene ningún valor en Derecho. En los pleitos lo que se tiene en cuenta es lo que sigue: "El que afirma debe probar, el que niega no está obligado a probar"

En el caso que describe, este principio se aplicaría así: Usted está obligada a probar la existencia de un contrato de arrendamiento y él debe probar que le comunicó hace tres meses su voluntad de darlo por terminado.

Si va a seguir como arrendadora le conviene leer atentamente esto:

EL DECÁLOGO DEL CASERO

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