Acuerdo a tomar para arrendamiento local COVID

Como arrendador de local de negocio, mi inquilino me solicita la condonación de dos meses, pero resulta que yo estoy en la misma situación que él, sin ingreso alguno desde el día 14 marzo y teniendo que pagar un alquiler. Entonces, no se si estoy obligado a esa condonación o solo a negociar el alquiler. Que me podéis aconsejar, ¿qué es lo más conveniente hacer?

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Como complemento a la acertada respuesta que ha recibido, me permito añadir que, si llega a un acuerdo transaccional con su arrendatario, es más que conveniente que quede por escrito firmado por ambas partes como anexo al contrato, que contemple la duración y cuantía de ese acuerdo.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado y cualquier acuerdo ha de quedar por escrito y preferentemente de forma fehaciente.

Hoy mismo se ha publicado el BOE medidas para los locales de negocio.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/ 

"Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año."

Le recomendamos que negocie con su inquilino.

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