Desgravación gastos exención de dominio nuda propiedad

Mi hermano y yo teníamos el 50% de la nuda propiedad de 2 inmuebles. O sea, yo tenía el 50% de la nuda propiedad de un inmueble y otro 50% de la nuda propiedad del otro. Lo mismo mi hermano. Mis padres tenían el usufructo vitalicio.

Este verano pasado realizamos la extinción de la comunidad sobre ambos inmuebles. En ambos inmuebles el valor de la nuda propiedad es el mismo por lo que el exceso de adjucación en ambos fue el mismo.

Quedamos entonces cada uno con el 100% de la nuda propiedad de cada uno de los inmuebles y mis padres con el usufructo vitalicio igual que anteriormente.

Entiendo que al estar hablado de nuda propiedad y más, al ser los importes iguales, no hay ni ganancia ni perdida patrimonial pero mi pregunta es si los gastos derivados de la operación, gastos notariales, del registro de la propiedad y actos jurídicos documentados son deducibles de algún modo en la declaración del IRPF.

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En principio, hay una alteración patrimonial, pues usted ha permutado un porcentaje de una vivienda por el porcentaje de otra, lo que supone que tiene que declarar el incremento o perdida patrimonial de la "venta" de su porcentaje de propiedad.

Y por lo tanto podrá deducir los gastos de la operación de esa operación en proporción a ese inmueble.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Hola, ¿pero teniendo en cuenta que solo es la nuda propiedad también ha habido alteración patrimonial?

Muchas gracias!

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

La "venta" de la nuda propiedad supone una alteración patrimonial. Usted ha permutado un bien (porcentaje) por otro, lo que se asimila a la venta y compra, pero en lugar de con dinero, con otro bien (porcentaje).

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Sin perjuicio de que efectivamente lo más adecuado es que un profesional experto examine toda la documentación y le indique lo que debe hacerse, sin embargo, según la doctrina del TEAC, la extinción de condominio puede no constituir hecho imponible del IRPF, le dijo un enlace que le puede orientar:

https://www.iberley.es/noticias/teac-analiza-diversos-supuestos-tributacion-irpf-extincion-condominio-sobre-bienes-inmuebles-28984 

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