Duda con pago IVA 1T 2020 .

Tengo un local comercial alquilado, este mes de marzo no voy a cobrar el alquiler a mi inquilino, y el mes de abril probablemente tampoco, puesto que es una peluquería y tiene cerrado el negocio. Mi duda es la siguiente, ¿en el modelo 303 entiendo que solo he de declarar lo que he percibido no?, ¿Osea el alquiler de enero y febrero no?.

2 Respuestas

Respuesta
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Coincido con la respuesta que ha recibido, matizo solamente que en ese anexo es conveniente que quede patente la duración de esa carencia o suspensión del cobro del alquiler.

Respuesta
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Efectivamente, solo declararás el IVA que has cobrado.

Te recomiendo que le hagas una factura en la que se indique el valor de la renta y un descuento del 100 %, total factura 0,00 €. Además deberías hacer un anexo al contrato de alquiler en el que se indique que esos meses no se devenga la renta por circunstancias excepcionales.

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