Escriturar en Precario o con alquiler temporal

Tenemos una firma de compraventa en 3 semanas, pero por la situación de alerta, nos pide la vendedora

Hacer un contrato de alquiler temporal o firmar en precario hasta se levante dicha alerta, tras la firma de escritura.

Mi duda es, si no desalojase la vivienda tras la alerta, cual sería la manera más "ágil" de recuperar

La vivienda. Si firmando el contrato o con precario en escrituras

3 respuestas

Respuesta

Hay cuestiones que no quedan claras, ¿para quién seria el alquiler, porque firmar en precario? ¿Os tendríais que reunir para firmar?, etc

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Como norma general, siempre será menor la firma (actualmente tendría que ser electrónico) de un contrato temporal, bien redactado por un abogado, que indique las circunstancias excepcionales que vivimos.

Estar en precario, significa que no han firmado nada...

Si el inquilino no se marcha cuando termine el estado de Alerta, tardará lo mismo con un contrato que en precario... Y así al menos habrá cobrado por el arrendamiento y tendrá un documento con los motivos.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Gracias, 

En las escrituras de compraventa se haría figurar que la entrega de llaves no se hará en ese acto si no tras el estado de alerta. 

Si no fuese así, tras el mismo acto de compraventa, firmariamos el contrato de alquiler temporal. 

Lo que desconozco es si es más efectivo en caso de tener que desahuciar, que se haga un requerimiento notarial, por que figura en las escrituras 

Como ya le hemos indicado debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

En la escritura de compra se ha de indicar que el inmueble esta arrendado, incluso aportar el contrato de arrendamiento de temporada por esta causa extraordinaria, subrogándose en el mismo el comprador. Y efectivamente no hay entrega de llaves pues al estar arrendado el propietario no puede tener llave.

Luego es una cuestión del comprador cualquier cuestión con el inquilino (al que se ha de comunicar la compra-venta) desde el momento que es propietario. Incluso el cobro de rentas.

Pero si el que compra lo hace con hipoteca, se puede encontrar con problemas a la hora de incluir estas clausulas, para una vivienda habitual.

Agradecemos valoración .

Respuesta

Parece que hay una contradicción en la consulta, habla usted de peticiones de la vendedora y luego dice si no desalojase la vivienda tras la alerta, si usted es el comprador, usted es quien debe desalojar esa vivienda, si la compraventa no se lleva a efecto.

Un precario es una situación de hecho, por definición no tiene sentido formalizarlo por escrito.

Si pactan un contrato de arrendamiento, aún en estas circunstancias excepcionales, dudo mucho que pudieran pactar validamente clausulas que vulneren la ley de arrendamientos urbanos, y me refiero sobre todo a la duración del mismo.

Parece lo más simple que pacten una compraventa en documento privado por razón de estas circunstancias.

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