¿Es necesario registrar inmueble antes de venderlo?

Falleció mi padre en el 2017 y un piso que tienen mis padres sigue registrado a nombre de los dos, no tiene ninguna carga pendiente.. Ahora mi madre mis hermanos y yo vamos a vender ese piso, ya tenemos el piso escriturado a nombre de todos pero en el registro no hemos hecho nada. Nuestra duda es si tenemos que registrar el piso a nombre de todos para poder venderlo.

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Mejor registrarlo es lo que menos cuesta para algo tan importante, asi la persona que lo compre puede ver en el registro de la propiedad quienes son los propietarios, es donde pueden aparecer las cargas que pueda tener un inmueble u otro bien como una finca .

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Como en el registro de la propiedad aparece su padre, que ya esta fallecido, el notario, no les permitirá firmar la venta sin inscribir la escritura de adjudicación de herencia. Ni el comprador aceptara, pues no podrá inscribir su compra... Especialmente si compra con hipoteca.

Para poder inscribir, además de la escritura de adjudicación de herencia, deberán aportar el impuesto de sucesiones y la liquidación de la plusvalía municipal.

Por lo tanto, debe inscribir en el registro de la propiedad antes de realizar la venta, para evitarse problemas.

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Cuanto más papeleo tenga solucionado antes de la venta, mejor, pues cuando una venta se retrasa por papeleo pendiente todos se ponen nerviosos y puede estropearse. La inmobiliaria pilla con una buena señal y le da igual los papeles que estén pendientes, lo prolonga todo los que sea, pero vendedores y compradores se desesperan y no es la primera vez que que se rompe el trato. Aunque tengan todos los papeles hechos, siempre surge algunos "papelitos sorpresa" que hay que tramitar, pero ya son más facilones.

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Por lo que entiendo de tu pregunta, es que tenes realizada la sucesión de tu padre y declaratoria de herederos a favor de tus hermanos y tu madre. Y eventualmente que habrán hecho la sucesión con escribano y no judicial.

La declaratoria se debe inscribir en el Registro de la propiedad.

Pero también el escribano que efectúa la escritura de venta esta facultado para inscribir en forma conjunta la venta y la declaratoria, tracto abreviado.

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¿Se puede vender una casa sin haberla inscrito en el Registro de la propiedad?

¿Se puede vender una casa sin haberla inscrito en el Registro de la propiedad?

Buenallave

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04/04/17 14:11

Esta es la historia de una herencia, que para que sea divertida, ha de ser rocambolesca.

Un matrimonio, tíos de mi mujer, murieron sin hijos, él hace 6 años y ella hace 5 meses. Él repartió su mitad entre sus hermanos, y ahora la tía dejó en herencia sus bienes a sus sobrinas (una de ellas mi mujer). Cuando el abogado de la tía de mi mujer ha arreglado los papeles de la herencia, ha descubierto que nadie de la familia del tío ha inscrito en el Registro de la Propiedad su parte de una casa. Encima, el tío de mi mujer tenía 6 hermanos, de los cuales ya han muerto recientemente otros dos. Y los nuevos difuntos sí tienen hijos. El abogado de mis cuñadas va a llevar los papeles al Registro y punto. Por supuesto, la casa está en venta.

(1) ¿Se puede vender correctamente esa casa sin que algunos de los dueños inscriban su parte antes en el Registro de la Propiedad?

(2) ¿Aceptaría el notario una tonelada de papeles, varias escrituras de aceptación de herencia y justificantes del pago de impuestos, como prueba de que son dueños legítimos, cada cual con su porcentaje?

(3) ¿Aceptará el Registro semejante jaleo de papeles?

Yo diría que el Registro no va a aceptar nada, pero agradeceré que alguien me lo aclare.

¿Se puede vender una casa sin haberla inscrito en el Registro de la propiedad?

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Carlos9

1- Por poderse vender, no hay inconveniente, incluso se puede hacer en documento privado. Eso sí, yo NUNCA compraría una vivienda sin escritura pública, y tampoco a nadie que no sea el titular registral, con independencia de que haya toneladas de documentos que supuestamente puedan acreditar la propiedad.

Ojo con lo que dice la Ley Hipotecaria: Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos,

2- Consulta a un notario

3- El registro de la propiedad va a inscribir única y exclusivamente documentos públicos (ante notario). Si todo está bien hecho y existe tracto sucesivo, lo va a inscribir sin problemas.

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https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3526137-puede-vender-casa-haberla-inscrito-registro-propiedad

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