Resido en España y tengo en venta una casa heredada de la que me corresponde un 20% en Argentina.

Me gustaría saber que se debería pagar de impuestos entre ambos países.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto, pues esta es una cuestión compleja.

Si usted es residente fiscal en España, en Argentina debería haber pagado por el porcentaje de propiedad como no residente y luego en España tributar en su Renta, aplicando el convenio para evitar la doble imposición. Si estaba alquilada por el beneficio fiscal del alquiler, si estaba sin alquilar por imputación de rentas.

Pero además, si el inmueble tenia un valor superior a 50.000 €, usted debería haber presentado el modelo 720 indicando su porcentaje de propiedad (que puede ser valorado en menos). Este impuesto no se paga, pero no presentarlo es una multa importante.

Para la venta, usted ha de pagar en Argentina lo que corresponda, pero indicando siempre que es no residente. Y en España, tendrá que declarar el incremento o disminución patrimonial en su declaración de Renta, que se genera al vender. Y podrá deducir los impuestos de Argentina conforme al convenio.

El problema es si no lo ha declarado nunca, puede que tenga inspecciones...

La casa vale más de 50.000 pero mi parte no llega, aun no se ha hecho la herencia y lo tengo allí con un abogado pero quiero asegurarme bien de los datos. Me indica que podría hacerse cesión de herencia en lugar de venta directa

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude, para evitar problemas futuros. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable, en nuestra web.

Conforme a la legislación española, desde el momento del fallecimiento de la persona que le deja la vivienda en herencia, usted esta obligado a declarar el porcentaje que le corresponda de propiedad.

En su caso, deberá presentar modelo 720 informando de que es titular de esa vivienda e indicando el porcentaje de propiedad, pues la vivienda tiene un valor superior a 50.000 €.

Además ha de declarar en España la imputación de rentas que corresponda en su declaración de renta.

En el momento de la venta, también ha de incluir en la declaración de renta de ese año el incremento patrimonial generado (beneficio) y deberá presentar otro modelo 720 indicando que ha dejado de ser propietario.

En cuanto al tema de ceder la herencia, se debe estudiar, pero entendemos que usted vende los derechos hereditarios y por lo tanto, es similar a lo indicado anteriormente, pero sobre un derecho real... aunque hay que estudiar el 720, si este derecho real se ha de declarar.

Si el dinero se queda en Argentina en el banco, y es menor de 50.000 €, esto ya o lo declararía en el 720, pero si los posibles intereses bancarios, debiendo ser la cuenta en Argentina de no residente.

De una forma o de otra, usted ha de tributar por todas sus renta mundiales en España y tenerlo perfectamente documentado, para evitar problemas con la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por el que le podrían bloquear el dinero que transfiera a España, mientras no demuestre la procedencia y el haber liquidado los impuestos correspondientes.

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