Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude, para evitar problemas futuros. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable, en nuestra web.
Conforme a la legislación española, desde el momento del fallecimiento de la persona que le deja la vivienda en herencia, usted esta obligado a declarar el porcentaje que le corresponda de propiedad.
En su caso, deberá presentar modelo 720 informando de que es titular de esa vivienda e indicando el porcentaje de propiedad, pues la vivienda tiene un valor superior a 50.000 €.
Además ha de declarar en España la imputación de rentas que corresponda en su declaración de renta.
En el momento de la venta, también ha de incluir en la declaración de renta de ese año el incremento patrimonial generado (beneficio) y deberá presentar otro modelo 720 indicando que ha dejado de ser propietario.
En cuanto al tema de ceder la herencia, se debe estudiar, pero entendemos que usted vende los derechos hereditarios y por lo tanto, es similar a lo indicado anteriormente, pero sobre un derecho real... aunque hay que estudiar el 720, si este derecho real se ha de declarar.
Si el dinero se queda en Argentina en el banco, y es menor de 50.000 €, esto ya o lo declararía en el 720, pero si los posibles intereses bancarios, debiendo ser la cuenta en Argentina de no residente.
De una forma o de otra, usted ha de tributar por todas sus renta mundiales en España y tenerlo perfectamente documentado, para evitar problemas con la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por el que le podrían bloquear el dinero que transfiera a España, mientras no demuestre la procedencia y el haber liquidado los impuestos correspondientes.