Consecuencias de dar vivienda a un inmigrante sin papeles.

Quiero traer a una persona por carta de invitación pero no tengo intención de que regrese sino que se quede aquí. ¿Me Pasaría algo?

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Como usted mismo podrá ver en el enlace para la Carta de Invitación:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/carta-de-invitacion 

  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.

Usted es una persona física, no una entidad sin animo de lucro o una ONG, con lo cual, puede llegar a tener grandes problemas.

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Dirígete a cruz roja y allí te informan.

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Es una situación bastante complicada ... seguramente, un abogado sobre extranjería, te podría asesorar

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