Es obligatorio crear una cuenta bancaria en una comunidad de bienes si los comuneros ya tienen una compartida?

Mi padre y mi madre son comuneros de una comunidad de bienes al 50% como única actividad el alquiler de un local. Tienen una cuenta corriente en común a título particular. ¿Fiscalmente es necesario crear una cuenta nueva como titular la comunidad de bienes para recibir los ingresos de alquiler o sirve ya la que tienen actualmente? Legalmente, ¿hacienda puede decir algo?

Respuesta
1

No es obligatorio

Si bien tienes que llevar una contabilidad detallada de los ingresos del local, del IVA de las retenciones, los pagos a la AEAT, etc y probablemente te sea más fácil, si todo lo relativo a la CB lo llevas con esta nueva cuenta bancaria

¡Muchas gracias! Respecto a la contabilidad efectivamente la tenemos que llevar como indicas y no es un problema actualmente. 

Sin ánimo de poner en duda lo que dices,  ya que sin ser experto en la materia, coincido contigo, pero he intentando encontrar una consulta vinculante en hacienda que me sirva de respaldo ante cualquier eventualidad. Tienes la referencia de alguna consulta vinculante? Yo he estado buscando, pero con la cantidad de información que hay, no he conseguido encontrar nada.

gracias de nuevo!

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