Perdone usted señor Pedro. Pero me han informado de que esto ya lo establece el art.36 da la LAJG, en su 2º apartado.
Artículo 36. Reintegro económico
2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
Así que aquí entiendo, que no cobraré mis gastos en abogado y procurador ano ser que la parte contraria, dentro de tres años tenga mejor situación económica.Pero eso como lo voy a saber yo?. Quien se encarga hacienda por medio de la declaración?