Tiene que ser firme una sentencia para empezar a incurrir en intereses procesales?

Si una sentencia no es firme y cabe recurso de apelación, una vez se rechace la admisión de ese recurso de apelación o se admita pero se vuelva a confirmar dicha sentencia o bien no se haga nada y el propio Juzgado la convierta en firme, desde cuando se contarían los intereses procesales (legal más dos puntos), ¿desde la sentencia firme o desde esa primera no firme?

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En el fallo de esa sentencia debe precisarse la respuesta a su pregunta.

En el fallo pone "más el interés del artículo 576 de la LEC",pero esa es mi duda(quizá no hice bien la pregunta) que en dicho artículo pone "desde que fue dictada en primera instancia..."dictar en primera instancia es esto o es cuando ya sea firme?

Gracias

Los intereses se devengan desde la fecha de la sentencia de primera instancia, si bien no se pueden reclamar hasta que la sentencia sea firme.

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