Una multa por alcoholemia pagada puede ser revisada

Al aparcar le di un golpe al coche de atrás pero un toquecito. Vino la policía y me hicieron la prueba de alcoholemia. Di 0,40 y me pusieron una multa, vale la pago al día siguientes y ahora a los 10 días me citan y me dicen que ahora va a ir por vía penal porque causé daños en ese co che en su parachoques y que entonces tengo que ir al juzgado porque se confundieron y era por vía penal. ¿Pero si yo ya he pagado ahora me pueden decir que se confundieron y que tengo que ir al juzgado por aparcar y dar un toquecito al de atrás?

3 Respuestas

Respuesta

Si el asunto ha pasado a juzgado debería buscar un abogado de su confianza

Respuesta

Una cosa es el toque y otra lo de 0.40 de alcohol en sangre por eso tendras multa por lo penal, para que esto no vuelva a suceder en el futuro .

Respuesta

Hay que tener en cuenta que no es posible sancionar la misma infracción por vía penal y por vía administrativa, siendo preferente la vía penal. En el caso que se incoe la vía judicial por ser constitutivo de delito, y finaliza el procedimiento por archivo o con sentencia absolutoria, entonces es posible que las autoridades de tráfico, incoen después un expediente sancionador por la vía administrativa. Mientras que si termina el procedimiento penal con una condena, ya resulta imposible que después también pueda sancionarse la conducción etílica, por vía administrativa.

En este caso deberían haberle entregado la denuncia administrativa en la que fuese legible NO APTAR PARA EL COBRO, INMERSA EN VÍA PENAL.

En este caso al haber un accidente de circulación, se sobreentiende la influencia en la conducción y es por eso por lo que pasa de ser una infracción administrativa a un delito.(Esto sucedería de la misma forma cuando se lleva a cabo una infracción y se observan síntomas de alcoholemia).

Al existir daños ademas, estos deben ser cuantificados y es por eso por lo que no se llevara por juicio rápido, tendrá que esperar a un procedimiento abreviado para el que será citado y para el que se le instará a que designe abogado... y demás formalidades.

0,40 es una tasa administrativa si por ejemplo le paran en un control preventivo de alcoholemía pero en este caso es claramente penal.

Le devolverán lo pagado y tendrá que ir al juzgado puesto que como le dije arriba es la vía preferente frente a la administrativa.

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