Multa por circular sobre acera

Quesiera saber si se puede recurrir una multa donde me denuncian por circular con una moto por la acera y no me la notifican por conductor ausente. ¿No es contradictorio? Yo circulaba a pie empujándola y no me han parado, claro, esto es mi palabra contra la suya. No me han parado y pone ctor ausente, ¿iba sola la moto?

2 Respuestas

Respuesta

Verdaderamente es lo que se llama una "contradictio in terminis", como para llevarlo hasta el contencioso.

Respuesta

Veo únicamente un error en el motivo de la NO notificación de la infracción. La LSV contempla diversos motivos para que el agente este exento de notificar en el acto la denuncia y esto se refleja en el articulo 89 de la LSV

Artículo 89. Notificación de la denuncia. 1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. 2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

También le digo que el articulo 88 de la misma ley contempla el valor probatorio de las denuncias de los agentes salvo prueba en contrario.

Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

No veo un contencioso por esto... pero el dinero de cada uno se gasta como se quiere.

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