¿Defecto de forma en sanción de tráfico?

Esta mañana la policía local me ha interpuesto un denuncia "por no atender la orden de parar por parte del agente", independientemente de la veracidad de los hechos, ocurre lo siguiente:

Los datos del infractor son correctos (conductor), aunque no se firma la denuncia.

Los datos del vehículo son de otro vehículo. No es que se hayan equivocado en un número de la matrícula, es que han puesto todos los datos erróneos, otra matricula, otra marca y otro modelo (concretamente el del vehículo detenido detrás nuestra, no sabemos si también ha sido denunciado por alguna causa).

Los datos de propietario son de otro vehículo.

¿Podría ser un defecto de forma por datos erróneos? Incluso vemos complicado que el agente pueda ratificarse en la denuncia dado que no vemos como podría demostrar que efectivamente el conductor viajaba en ese vehículo que no tiene nada que ver con él.

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¿Cómo es que sabe que el vehículo se corresponde al que estaba parado detrás de ud a lo largo del día concreto de la denuncia?

Porque es el que estaba parado detrás nuestra

Pero la infracción no se la notificaron en el acto, entonces, ¿cómo sabe en qué momento se produjo la infracción y el coche que había detrás?

Si la notificaron en el acto

Y si la notificaron en el acto, ¿cómo es que ud no le indicó al agente denunciante que el vehículo que hacía constar en la denuncia que no era el que ud conducía?

Primero porque me dí cuenta a posteriori y segundo porque el agente se merecía que le pasara un trailer por encima, con todos mis respetos a su familia y a los cuerpos de seguridad el estado que no tienen culpa de tener a semejante individuo en plantilla. 

Por cierto, entro aqui buscando respuestas.

Primero, para saber la respuesta, tiene que plantearla con la mayor cantidad de datos posible, y eso se consigue con preguntas, como es mi caso.

Segundo, que la policía local no pertenece a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado puesto que es de ámbito local y no estatal...

Y Tercero, el tema del tráiler por encima... ¿Qué decirle que no se imagina que pensará de ud quien le lea?

Aquí ayudamos por amor a nuestras profesiones, y bastante es que le estoy intentando ayudar, pero si se pone así, a lo mejor es que conduce igual que se expresa por escrito, y esa es la causa de la denuncia.

A lo mejor, solo que no conducía yo.

Por otra parte, aunque la multa ya está pagada su respuesta podría servir para otros lectores.

Partiendo de la base de que el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tiene de parte de la administración presunción de veracidad, queda en su mano y en la del instructor de la denuncia, el ratificarse o no en ella.

Un reconocimiento de la infracción en las alegaciones (pliego de descargo) con perros de por medio, no suele llegar a ningún sitio.

No siempre la justicia es justa, aunque resulte chocante esta afirmación. Hay ocasiones en las que el mero hecho de no reclamar en el acto propio de la interposición de la denuncia, imposibilita la probabilidad de éxito en la incoación de la misma, ya en el período en el que se convierte en sanción.

Sólo un procedimiento contencioso-administrativo (judicial) pudiera valer llegados a este punto. Pero sinceramente, es un proceso costoso monetaria y burocráticamente hablando y queda en el pago de la sanción.

Casos como el suyo ocurren a diario en las calles y carreteras españolas impunemente. Y mientras que su caso parece de todas todas un error humano que le acarrea una sanción económica de 100€ y 4 puntos de su carnet por puntos, hay otro porcentaje alto de buena praxis, que es a través del cual la justicia basa los procedimientos del día a día.

Le recomiendo que si tiene contratado en su seguro obligatorio del vehículo asistencia legal, recurra a ella, y si por el contrario no dispone de él, haga uso del de su póliza de hogar.

En cualquiera de los 2 casos no debiera suponerle coste alguno al estar incluida está cobertura.

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