Contratar monitores para talleres en Asociación de Vecinos

En una Asociación de Vecinos vamos a impartir talleres cuya duración será de octubre a mayo ambos incluidos. ¿Qué requisitos legales debemos cumplir a la hora de elegir a los monitores? Desde el área de participación ciudadana se nos ha indicado que los monitores deben estar dados de alta como autónomos y pagar un seguro de responsabilidad civil (aparte del seguro del que la Asociación dispone) parea evitar que la junta directiva en caso de denuncia ante cualquier accidente tuviese que pagar como consecuencia de tener a un monitor que no está dado de alta en autónomos o sea empresario y sin seguro. Además se nos indicó que nosotros nos encargásemos de cobrar a los socios/alumnos participantes y luego el monitor nos tenía que hacer una factura. Sin esos requisitos la única opción que quedaría sería contratarlos y eso implicaría hacernos empresa, declarar facturas, hacer un curso de prevención de riesgos laborales, etc..., cosa que no nos recomendaban por la complejidad del asunto.

Por otro lado, en una gestoría nos han indicado que existe un tipo de contrato muy completo que exime de cualquier responsabilidad a la asociación de vecinos ante cualquier inspección o denuncia con independencia de que el monitor pague autónomos o tenga seguro de responsabilidad civil. En nuestra Junta Directiva somos consciente de la complejidad de encontrar monitores que paguen autónomos y tengan seguro de responsabilidad civil y que no cobren demasiado pero queremos saber cuál de las dos opciones aquí expuestas, tanto la de la gestoría como la de participación ciudadana es la válida. Ante todo, no queremos tener problemas en caso de que sucediera cualquier incidente durante el trabajo de los alumnos en cualquiera de los talleres que llevara consigo una denuncia por parte de alguno de ellos.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Si lo desean pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas asociaciones.

Lo primero indicarle que efectivamente tiene la opción de contratar autónomos o trabajadores por cuenta ajena, con las mismas obligaciones que cualquier empresa.

Otra opción pasa por el contrato de voluntariado y el seguro de RC de voluntariado, pero eso implica que los monitores no pueden cobrar...

En casos muy concretos, se pueden hacer mediante un contrato privado entre las partes, y que se los facturen mediante una factura de cursos o conferencias (sin IVA pero con retención) que se consideran rendimientos del trabajo. Pero hay que estudiar el caso concreto y la problemática en materia de seguridad social...

Y por otro lado esta el tema fiscal, pues podría llegar a determinarse que realizan actividad económica, con sus consiguientes obligaciones formales y fiscales. Pero habría que estudiar el caso concreto y sus estatutos...

Y no deben olvidar que si trabajan con menores han de disponer de certificado de no estar incluido en el registro de agresores sexuales... además de todo lo que pueda implicar en materia de protección de datos.

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