¿Con cuánto tiempo te avisa la Seguridad Social para revisión Incapacidad Permanente Total?

Tengo reconocida una incapacidad permanente total desde julio de 2018. En la carta de concesión me indicaban que podía revisarse a partir de julio de este año. Mi pregunta es si esta revisión se hace en todos los casos y también, si es posible, que me informen de los días de antelación con que te citan para la revisión. La razón de mi pregunta es que necesito estar fuera de mi residencia durante unos días por motivos familiares y temo que pudieran enviarme la citación durante esa semana.

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I. Hola Ricardo, aunque no estoy seguro, creo que el tiempo que tarda en llegar la carta, suele oscilar entre cuatro y cinco meses y se supone que no debe nunca exceder de un plazo de tres meses, siendo los tres meses el tope legal para recibirla en toda la península excepto en tres provincias (vivo en Andalucia y en mi caso no recuerdo cuanto tardo ya que la recibí a principios de 1998, y aunque no haga una gran cantidad tiempo ya no lo recuerdo con exactitud, aseguraría que no llegó a los seis meses, pero tengo claro que sí fueron más de cuatro, el detalle es que en catorce años seguramente las normas habrán sido modificadas).

He visto este informe/texto, el plazo máximo es de cuatro meses y quince días, pero usted podría recibir el aviso a los dos meses o incluso antes.

Para contrastarlo si lo desea puede leerlo en éste escrito, ojalá pueda responderle otra persona mejor informada, ánimo.


"El plazo máximo para dictar la resolución viene recogido en la normativa autonómica (véase el apartado Legislación de esta nota), la cual debe respetar en cualquier caso

El artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Por lo tanto el plazo fijado por la norma
autonómica nunca podrá exceder de seis meses, y cuando dicha
norma no fije plazo máximo, este será de tres meses contados
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Actualmente el
plazo máximo es de tres meses en toda España salvo en Aragón,
Castilla-La Mancha y Valencia, Comunidades Autónomas donde dicho
plazo es de seis meses."

-- Otras posibles ayudas--


-- Solicitar una prestación de 426 € durante once meses, siempre que tenga un año (12 meses) cotizados previos en la seguridad social. (Es necesario tener condición de discapacitado -33%- pero esto se da por hecho).

https://www.oficinaempleo.com/blog/ayuda-para-desempleados-que-no-tienen-derecho-a-prestacion-ni-servicio/ 

-- Prestación por hijo menor a cargo..

https://cursosinemweb.es/prestacion-por-hijo-a-cargo/ 

-- Subsidios para mayores de 45 y 55 años,

-- Una cuarta opción podría ser solicitar y que le concedieran, una prestación por incapacidad laboral temporal.. (durante varios meses), aunque aquí pienso que sería más difícil adentrarse, si bien lo desconozco.

https://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/tus-derechos-fondo/clases-de-incapacidad-laboral

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