Duda sobre poder notarial para Patria Potestad
Tengo una hija reconocida en España, pero me voy a vivir al extranjero, y la madre quiere que firmemos un poder para tener todas las decisiones sobre ella. Pero creo que no es necesario según dice este artículo que he encontrado: (art. 156 CC) ¿Me puedes ayudar?
"La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el juez a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio."