¿Incursión en alcance es lo mismo que malversación?

En el artículo 28.a) De la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece como infracción muy grave "la incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes".

Me gustaría saber en qué consiste exactamente la "incursión en alcance" y si es lo mismo que malversación de fondos públicos.

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Incurrir en alcance de fondos por parte de un administrador y no poder dar razón de la pérdida de los mismos, puede ser malversación si se aprecia negligencia grave o dolo.

¡Gracias! 

Le edito la respuesta, creo que ahora se entiende mejor, no me había dado cuenta de la corrección automática:

Incurrir en alcance de fondos por parte de un administrador es no poder dar razón de la pérdida de los mismos, puede ser malversación si se aprecia negligencia grave o dolo.

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