Tengo una duda de una CB, disolución, tributación individual

Le cuento una pequeña historia y le hago unas consultas

En el 2013 fallecido mi abuela y heredamos ( mis dos primas, mi hermana y yo) un local arrendado.

Al firmar la herencia, el notario nos asesoro de crear una comunidad de bienes ( 25% cada uno) sobre el local arrendado. Todos los años hemos presentado el IVA, 390, 347 y el modelo 184.

El 31 de mayo de 2019 hemos rescindido el contrato de arrendamiento, y queremos vender el local.

Cuando heredamos el local, el valor de escrituración fue de 180.000 €.

Mis preguntas son las siguientes

Si damos la baja de la comunidad de bienes con fecha de junio de 2019 ( modelo 036), tendre que presentar el IVA del segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre, IVA anual ( todos estos impuestos del año 2019), y el modelo 184 de los seis meses del 2019. ¿Correcto?

Al disolver la comunidad de bienes y vender el local, cada propietario del 25 % en su declaración de la renta del 2019 que se presenta en el 2020 tendrá que declarar la ganancia o perdida patrimonial del local ¿correcto?.. Es decir la renta del año 2019, se declara los beneficios del local arrendado ( modelo 184) y la venta individual de local. ¿Correcto?

Como le comente anteriormente, el local se heredo por un valor de 180.000 € y la venta puede ser en 50.000 € en efectivo ( en escritura, valor de la junta de andalucia, puede ser de 120.000 €). ¿Cuál seria el valor efectivo de venta que se declara en la declaración de la renta, ( 50.000 € o 120.000 €)?

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude.

Aunque se den de baja, los impuestos se han de presentar hasta finales de año (serán sin actividad o 0,0 €)

Para el IRPF (RENTA) se han de imputar, tanto la parte de beneficios como el incremento patrimonial.

En a la venta, no se puede hacer en efectivo, pues el notario no lo permitirá por legislación de prevención de blanqueo de capitales... y el valor de venta, a de ser el mayor del valor de mercado (ojo si el comprador pide hipoteca), el valor fiscal (conforme al valor que marque su comunidad autónoma) o el valor de venta. De no hacer bien estos cálculos, tendrán una reclamación de hacienda... pues primero le hacen una comprobación de valores al comprador y luego a ustedes como vendedores...

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